09-12-2020

Impuesto a las ganancias y salario complementario Programa ATP

El impacto impositivo del impuesto a las ganancias por las sumas percibidas por las empresas en concepto de salario complementario (ATP)


El programa de Asistencia de Emergencia al trabajo y a la Producción (ATP) fue creado por el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 332/2020 y surgió como respuesta a la pandemia generada por el COVID-19 que se desarrollaba en el país.

La medida del estado tenía por objeto atenuar los efectos económicos de la pandemia y ayudaba a los empleadores a afrontar el pago de los sueldos de sus empleados en relación de dependencia.

Las empresas reciben estas sumas a título gratuito por lo que tienen la naturaleza jurídica de un subsidio.

En los hechos, esos pagos representan una ganancia o significan un menor costo laboral, por cuanto el pago del estado le permite a las empresas extinguir una obligación laboral.

Desde el punto de vista impositivo, para los sujetos empresa aplica la teoría del balance y por ende todo ingreso constituye una ganancia y tampoco existe en este momento una exención que los releve de ingresar el tributo.

Por lo tanto, debemos concluir que dichas sumas se encuentran alcanzadas por el impuesto a las ganancias debiéndose aplicar la tasa del 30%.

Por otra parte, así lo ha entendido la justicia en varios casos en que se ha tratado el tema y, sin profundizar sobre los fallos emitidos, podemos concluir que casi todos también coinciden en que los subsidios se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias.

En definitiva, aquellas empresas que han sido beneficiadas por el programa ATP, deben considerar como materia imponible gravada en el citado tributo a las sumas devengadas y percibidas por dicho concepto dentro del ejercicio fiscal que corresponda.

Es así que reviste suma importancia para las empresas evaluar el impacto que produce este tributo en sus estados financieros ante la ausencia, hasta la fecha, de normativa alguna que exima su ingreso al fisco nacional. 

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