18-07-2013

El Impuesto a las Ganancias y los menores de edad

¿Qué sucede cuando la persona que obtiene ganancias es menor de edad?

Las personas físicas que son contribuyentes del Impuesto a las Ganancias deben inscribirse en AFIP, presentar declaración jurada, pagar el impuesto e informar el detalle de sus bienes y deudas en forma anual. ¿Pero qué sucede cuando la persona que obtiene estas ganancias es menor de edad (18 años según el Código Civil), o incluso, es una persona que está gestándose en el vientre de su madre?; ¿está obligado a inscribirse, presentar declaraciones juradas y pagar el impuesto?.

Estos casos, algo habituales en la práctica, ocurren cuando los menores o las personas por nacer reciben bienes por herencia, legado o donación y estos bienes, a su vez, generan ganancias que podrían estar alcanzadas por el impuesto. También son habituales los casos de menores que contraen matrimonio y se emancipan; o menores que ejercen una actividad o profesión que les reporta beneficios (pensemos cuántos artistas o deportistas tienen menos de 18 años).

Por lo general las leyes impositivas adoptan un criterio para tratar los hechos o situaciones que involucran a personas. Un nacimiento, casamiento, fallecimiento o hasta el traslado a otro país, además de generar consecuencias civiles, generan también consecuencias tributarias. Y el caso de los menores de edad no escapa a las consideraciones de la ley del Impuesto a las Ganancias.

En principio, el hecho de que un menor o persona por nacer obtenga ganancias gravadas no es obstáculo para que estas ganancias no paguen impuesto. El problema es determinar a qué persona se le atribuyen las ganancias del menor.

La ley del Impuesto a las Ganancias sigue un criterio similar al previsto en el Código Civil y la controversia se resuelve indagando quién tiene el usufructo de los bienes o de las ganancias del menor, es decir, quién tiene el uso y goce (usufructuario). A esta persona se le asignarán las ganancias del menor.

Los casos que se pueden presentar son variados. Si un menor trabaja y dispone de un sueldo, el impuesto se calculará y determinará en cabeza del menor porque él es usufructuario. En este caso sus padres están obligados a presentar la declaración jurada del menor y pagar el impuesto.

En cambio, si el usufructo de los bienes lo tiene la madre, las ganancias del menor se sumarán a las ganancias de la madre y se confeccionará una sola declaración jurada en cabeza de la madre (usufructuaria). El único contribuyente y responsable por presentar y pagar la declaración jurada será la madre.

Una situación particular se presenta cuando el usufructo está en cabeza del padre y de la madre. Como la patria potestad es compartida, se discute si las ganancias del menor debe declararlas el marido, la madre o ambos por mitades. La doctrina interpreta que en este caso, las ganancias del menor las declara el padre ya que tendrían el carácter de gananciales. Esta distinción es relevante cuando los padres enfrentan una situación impositiva diferente, ya sea porque uno deduce más gastos que el otro o acumula quebrantos susceptibles de compensar con las ganancias del menor, entre otros aspectos.

Es importante destacar que cada situación debe analizarse en forma particular ya que el tratamiento impositivo está ligado a disposiciones específicas del Código Civil que regulan la situación del menor, de los padres, tutores o terceros.

Departamento Impuestos Estudio Giagante

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