22-04-2022

Impuesto a las Ganancias

Periodo fiscal 2021


Tratamiento de las inversiones en títulos públicos y otros activos financieros

La ley 27.638 introdujo algunas modificaciones con el objetivo de ampliar las exenciones en el Impuesto a las Ganancias para las personas humanas y sucesiones indivisas y para determinados instrumentos financieros del país, las modificaciones tienen vigencia a partir del periodo fiscal 2021, a continuación analizamos el tratamiento fiscal que le corresponde a los siguientes instrumentos financieros de acuerdo a las normas ya existentes en el impuesto y las incorporadas por la nueva normativa:

Títulos Públicos
Se encuentran exentos los intereses y los resultados de la enajenación de títulos públicos.

Intereses por depósitos a plazo fijo en entidades financieras del país
Están exentos siempre que se realicen en entidades sujetas al régimen legal de entidades financieras del país de la ley 21.526 y modificaciones, siempre que cumplan con la condición de constituirse en pesos o en pesos con cláusula de ajuste.

Intereses por depósitos a plazo fijo en dólares
Por su parte, los intereses de plazo fijo en dólares se encuentran gravados a la tasa progresiva del impuesto a las ganancias.

Nuevos instrumentos Financieros
Se encuentra exenta la renta y los resultados de los nuevos instrumentos financieros son creados por el gobierno nacional, siempre que aquellos que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Sean colocados por oferta pública con autorización de la CNV.
  2. Sean elegibles de acuerdo con la norma que los constituya o cree, o cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo Nacional.
  3. Estar destinados al fomento de la inversión productiva

También se incluye a aquellos instrumentos en moneda nacional autorizados por la CNV, que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas, destinadas al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

La AFIP será el organismo encargado de publicar un listado con el detalle de los instrumentos que se encuentren exentos.

Obligaciones Negociables
Los intereses y los resultados de la enajenación se encuentran exentos, siempre que sean colocados por Oferta Pública, en moneda nacional y que su destino sean las inversiones de carácter productivo establecidas por el gobierno nacional.

Fondos Comunes de Inversión y Fideicomisos Financieros
La renta referida a las cuota partes de los Fondos Comunes de Inversión, “abiertos y cerrados” y de los Certificados de participación y Valores representativos de Deuda de Fideicomisos financieros, en ambos casos por Oferta Pública, cuyo activo subyacente principal este integrado, como mínimo, en el porcentaje del 75% en concepto títulos públicos, depósitos en entidades financieras, Obligaciones Negociables e Instrumentos destinados a fomentar la inversión productiva, en estos últimos 2 casos siempre que sean emitidos en moneda nacional, y no disminuyan ese porcentaje por un periodo continuo o discontinuo de 30 días en el año calendario.

Fideicomisos Financieros
Las inversiones en Fideicomisos Financieros pueden hacerse a través de un Título de deuda o de un Certificado de Participación y les corresponde el siguiente tratamiento fiscal:

  1. Título de deuda
    El interés del título y el resultado de la enajenación se encuentran exentos, siempre que sean colocados por Oferta Pública.
  2. Certificado de Participación
    Las utilidades de los certificados se asimilan a la percepción de un Dividendo y se encuentra gravada. En cuanto al resultado de la enajenación se encuentra exento siempre que sea colocado por Oferta Pública.

De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos. 

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