Tratamiento de las inversiones en títulos públicos y otros activos financieros
La ley 27.638 introdujo algunas modificaciones con el objetivo de ampliar las exenciones en el Impuesto a las Ganancias para las personas humanas y sucesiones indivisas y para determinados instrumentos financieros del país, las modificaciones tienen vigencia a partir del periodo fiscal 2021, a continuación analizamos el tratamiento fiscal que le corresponde a los siguientes instrumentos financieros de acuerdo a las normas ya existentes en el impuesto y las incorporadas por la nueva normativa:
Títulos Públicos
Se encuentran exentos los intereses y los resultados de la enajenación de títulos públicos.
Intereses por depósitos a plazo fijo en entidades financieras del país
Están exentos siempre que se realicen en entidades sujetas al régimen legal de entidades financieras del país de la ley 21.526 y modificaciones, siempre que cumplan con la condición de constituirse en pesos o en pesos con cláusula de ajuste.
Intereses por depósitos a plazo fijo en dólares
Por su parte, los intereses de plazo fijo en dólares se encuentran gravados a la tasa progresiva del impuesto a las ganancias.
Nuevos instrumentos Financieros
Se encuentra exenta la renta y los resultados de los nuevos instrumentos financieros son creados por el gobierno nacional, siempre que aquellos que cumplan con los siguientes requisitos:
También se incluye a aquellos instrumentos en moneda nacional autorizados por la CNV, que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas, destinadas al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
La AFIP será el organismo encargado de publicar un listado con el detalle de los instrumentos que se encuentren exentos.
Obligaciones Negociables
Los intereses y los resultados de la enajenación se encuentran exentos, siempre que sean colocados por Oferta Pública, en moneda nacional y que su destino sean las inversiones de carácter productivo establecidas por el gobierno nacional.
Fondos Comunes de Inversión y Fideicomisos Financieros
La renta referida a las cuota partes de los Fondos Comunes de Inversión, “abiertos y cerrados” y de los Certificados de participación y Valores representativos de Deuda de Fideicomisos financieros, en ambos casos por Oferta Pública, cuyo activo subyacente principal este integrado, como mínimo, en el porcentaje del 75% en concepto títulos públicos, depósitos en entidades financieras, Obligaciones Negociables e Instrumentos destinados a fomentar la inversión productiva, en estos últimos 2 casos siempre que sean emitidos en moneda nacional, y no disminuyan ese porcentaje por un periodo continuo o discontinuo de 30 días en el año calendario.
Fideicomisos Financieros
Las inversiones en Fideicomisos Financieros pueden hacerse a través de un Título de deuda o de un Certificado de Participación y les corresponde el siguiente tratamiento fiscal:
De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos.