30-10-2013

Fideicomisos. Nuevas ventajas para su uso

Bajo determinadas circunstancias, la figura del Fideicomiso podría brindar un interesante ahorro fiscal, al no estar alcanzada esta figura por los recientes cambios a la Ley del Impuesto a las Ganancias, que gravan la “renta financiera”.

Con los recientes cambios a la Ley de Impuesto a las Ganancias las personas físicas comenzarán a pagar el impuesto cuando cobren dividendos o utilidades de sociedades locales o cuando vendan acciones, cuotas sociales, títulos o bonos que no cotizan en bolsa. Recordemos que los dividendos pagarán 10% de impuesto y las ganancias por venta de acciones u otros activos pagarán 15%.

Frente a este escenario consideramos útil analizar la figura del Fideicomiso y ver qué atractivos tiene su aplicación práctica.

En principio diremos que el Fideicomiso es un contrato donde una persona (Fiduciante) entrega la propiedad de sus bienes a otra persona (Fiduciario) para que los administre según un fin determinado. Cumplido este fin, el Fideicomiso se extingue y los bienes vuelven al dueño original o se entregan a la persona indicada en el contrato (Beneficiarios). 

La versatilidad de estos contratos ha sido clave para impulsar negocios en sectores como el agro y la construcción, además de permitir que pequeños inversores canalicen ahorros. Por tal motivo, las características del contrato dependerán del negocio que se quiera llevar a cabo. Es importante destacar que para la ley argentina el Fideicomiso no es una sociedad ni una persona jurídica.

Una de las ventajas del Fideicomiso es la seguridad que brinda a los inversores y a terceros, ya que, en principio, los bienes entregados al Fideicomiso no pueden ser atacados por acreedores del Fiduciante ni del Fiduciario. Además, el Fiduciario debe utilizar los bienes recibidos para cumplir el fin perseguido por el Fideicomiso.

Mientras transcurre el Fideicomiso los bienes transferidos al Fideicomiso pueden generar ganancias. Pensemos el caso de una persona (Fiduciante) que transfiere un departamento a un Fideicomiso para que se alquile. Si bien la ganancia por alquiler integrará el patrimonio del Fideicomiso, el contrato puede establecer que la ganancia se asigne al Fiduciante, a un tercero o se mantenga en el Fideicomiso durante cierto tiempo.

Asimismo, el inversor puede esperar a que finalice el contrato de Fideicomiso o ceder su participación a un tercero antes de que concluya el contrato. Esta cesión podrá generarle una ganancia o pérdida.

La instrumentación del contrato de Fideicomiso será clave para determinar los costos impositivos para las personas que invierten en el Fideicomiso y del propio Fideicomiso. En principio, si el inversor es Fiduciante y Beneficiario a la vez, las ganancias distribuidas por el Fideicomiso no pagarán el impuesto adicional del 10% del que hablamos al inicio.

Si bien cada caso requerirá de un análisis particular, vemos que el Fideicomiso ofrece algunas ventajas impositivas con respecto a otras figuras que deberá ponderarse al momento de planificar una estrategia de inversión.

Departamento Impuestos Estudio Giagante

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