Luego de la generalización de la utilización de la factura electrónica dispuesta por la AFIP, a partir del 1 de julio de 2015 están obligados al uso de facturación electrónica, todos los Responsables Inscriptos en el IVA, cualquiera fuera la actividad que realicen.
Asimismo y con independencia de su situación de inscripto o exento frente al IVA, quedan obligados también aquellos que desarrollen alguna de las siguientes actividades:
También se establece que para los sujetos exentos en el IVA que desarrollen cualquier actividad económica su aplicación es optativa, en este caso a partir del 1 de abril de 2015, con la única excepción de las operaciones de exportación de bienes para las que su uso resulta obligatorio.
Por último, cabe mencionar a los sujetos inscriptos en el régimen de Monotributo que se encuentran obligados a emitir factura electrónica por otros regímenes especiales, serán:
En definitiva actualmente la aplicación de la factura electrónica se puede resumir en cuatro grupos.
Los dos primeros son los sujetos obligatorios que comprende a los sujetos inscriptos en el IVA que desarrollan cualquier actividad y a los sujetos que desarrollan las actividades específicas que ya se han indicado, ya sea que se trate de sujetos inscriptos o exentos en el IVA.
Un tercer grupo es el de los Monotributistas por su categoría, por ser proveedores del estado o realicen exportaciones de bienes y/o servicios.
El último grupo se trata de sujetos exentos en el IVA que pueden adherir voluntariamente al régimen de emisión de factura electrónica.
Recordamos que los contribuyentes que por las particularidades del desarrollo de su actividad detecten posibles demoras para dar cumplimiento a su obligación de emitir comprobantes electrónicos podrán exteriorizar dicha situación desde el 1º de abril al 31 de mayo de 2015, ambos días inclusive.
Si por las razones indicadas estos sujetos se encuentran impedidos de ingresar al régimen a partir de la vigencia indicada, deberán asimismo informar esta situación a la AFIP a través del sitio web, indicando la fecha a partir de la cual darán cumplimiento a esta obligación, la que no podrá ser posterior al 1º de octubre de 2015.