22-01-2015

Emisión de factura electrónica en las exportaciones de servicio

Emisión de factura electrónica en las exportaciones de servicio.


Como mencionáramos en nuestra edición anterior, la AFIP ha puesto en funcionamiento el régimen de facturación electrónica para la exportación de servicios.

En consecuencia a partir del 1 de enero de 2015, están obligados a emitir comprobantes electrónicos aquellos que realicen prestaciones de servicios en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, es decir todos aquellos sujetos que exporten servicios y emitan facturas, notas de crédito y de débito del tipo “E”.

Asimismo, la solicitud de emisión de comprobantes electrónicos originales indicada deberá ser efectuada por cada punto de venta, debiendo ser específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través otro sistema de facturación. Entonces de resultar necesario podrá emplearse más de un punto de venta y cada uno de ellos deberá observar la correlatividad en su numeración.

Por último, excepcionalmente, en el caso de que el sistema no resulte operativo, la AFIP dispuso que, respecto a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos previstos en este régimen, se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo de acuerdo con lo establecido para facturación manual.

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