10-03-2023

Trabajadores en relación de dependencia F. Web 572

SIRADIG deducciones anuales y cómputos de pagos a cuenta periodo Fiscal 2022


Una vez finalizado el periodo fiscal los trabajadores en relación de dependencia están en condiciones de comenzar a cargar los ajustes y las deducciones de cómputo anual que le hayan quedado pendientes, así como computar los pagos a cuenta que le corresponda.

También deberá completar el Formulario 572 del año 2022 para que el empleador pueda relevarlo y así computar las deducciones mensuales y las cargas de familia declaradas.

A continuación, se detallarán los conceptos involucrados en ambas presentaciones y se comentan sintéticamente las nuevas deducciones incorporadas en el presente ejercicio:

  1. Los intereses de créditos hipotecarios
  2. La suma que abonan los tomadores o asegurados de seguros de muerte y mixtos
  3. El importe abonado a empresas de medicina prepaga
  4. El importe abonado en honorarios médicos y paramédicos (debidamente facturados por el profesional, netos de reintegros,
  5. El alquiler de la casa-habitación (siempre que el sujeto-empleado en cuestión no sea propietario en ninguna proporción de ningún inmueble, con límite de lo abonado, no debiendo superar el mínimo no imponible del período fiscal, debiéndose adjuntar el contrato de locación y estar debidamente facturado el alquiler
  6. Lo abonado en concepto de retribución, aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) y cargas sociales al personal de casas particulares.
  7. Los gastos de sepelio de cargas de familia del contribuyente.
  8. Para el caso de corredores y viajantes de comercio que utilicen automóvil de su propiedad se permite la deducción de la amortización del rodado (sin el límite de amortización de automóviles que posee el impuesto a las ganancias para el resto de sujetos) y la amortización de intereses de crédito prendario en que este sujeto hubiera incurrido para la adquisición de dicho vehículo
  9. Las donaciones realizadas al Estado en cualquiera de sus formas y a instituciones civiles sin fines de lucro exentas en el impuesto a las ganancias y con certificado de exención vigente.
  10. Los aportes efectuados a cajas jubilatorias y previsionales (sin límite), y los aportes realizados a sociedades de garantía recíproca (con el requisito de mantener el mismo depositado durante 2 años).
  11. Deducción por gastos educativos. La citada deducción general consiste en servicios y herramientas con fines educativos; de esta manera, se permite deducir el importe abonado en concepto de gastos de educación que realiza el empleado/contribuyente para sus cargas de familia, es decir para los hijos/hijastros que sean cargas de familia de acuerdo a la ley del gravamen.
    Se permite también la deducción de los gastos educativos realizados para aquellos hijos/hijastros que posean más de 18 años de edad; aunque no pueden ser considerados cargas de familia a los fines de las deducciones personales , en la medida en que posean hasta 24 años de edad, cumplan con el requisito de ser residentes en el país a los fines de la norma del impuesto a las ganancias, se encuentren cursando estudios regulares o profesionales de un arte u oficio y, además, no posean para el período fiscal en cuestión ingresos netos superiores al mínimo no imponible.
    La norma específica que revisten el carácter de servicios con fines educativos aquellos servicios prestados por establecimientos educacionales públicos o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados, y de posgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por los establecimientos con medios propios o ajenos.
    También se incluyen a las clases particulares sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial impartidas fuera de los establecimientos educacionales, y con independencia de estos, y las guarderías y los jardines materno-infantiles. Además, a efectos de dicha deducción, se consideran herramientas con fines educativos a los útiles escolares, guardapolvos y uniformes.
  12. Nueva deducción para las actividades de transporte de larga distancia, la deducción a computar no podrá superar el importe de la referida ganancia no imponible. De tratarse de transporte automotor de cargas de larga distancia, llevada a cabo en el marco del CCT 40/1989, o aquel que lo sustituya en el futuro, la deducción a computar no podrá superar el importe que resulte de incrementar en 4 veces el referido monto.

Estas deducciones generales, como podemos observar, son taxativas y el empleado debe informarlas en el formulario 572, puede hacerlo de manera mensual o, en su defecto, posee como fecha límite para informar las mismas hasta el 31 de marzo del año siguiente al período fiscal; es decir, para el período fiscal 2022 el plazo máximo para informar opera el 31 de marzo de 2023

Deducciones Personales 2022
Además, en el formulario 572 se deben informar las deducciones personales que posea el sujeto, es decir, las cargas de familia, analizando previamente los requisitos para ser considerado como tal, los que están regulados según el artículo 30 de la ley del Impuesto a las ganancias.

  • Deducción por hijos: en el caso de los hijos e hijastros para ser considerados cargas de familia del contribuyente, deben tratarse de sujetos menores de 18 años de edad, debiendo cumplimentar con el requisito de no percibir asignación familiar por los mismos, solamente los puede deducir un solo progenitor, o ambos en un 50%.
  • Requisitos: el l hijo/hijastro debe ser residente y con la condición de no haber obtenido ingresos para el período fiscal que superen el mínimo no imponible.
  • Incapacidad: en caso de hijos/hijastros que revistan incapacidad para trabajar, no posee límite de edad para su consideración como carga de familia, el resto de los requisitos a observar son iguales.
  • Deducción por cónyuge o concubino: con respecto a cónyuge o concubino, vamos a comentar que a partir de la reforma introducida para el período fiscal 2021, inclusive, se permite deducir al concubino o concubina.

Los requisitos a observar son: debe ser residente en el país y no debe haber tenido ingresos que superen el mínimo no imponible del período fiscal.

Exencion de beneficios sociales
A partir del período fiscal 2021 se eximieron del Impuesto a las Ganancias a ciertos beneficios sociales, a saber:

  1. Guarderías para hijos menores de 3 años, gastos de cursos de capacitación del trabajador vinculados a la actividad que realice.
  2. Gastos de educación de hijos menores de 18 años de edad que sean carga de familia y que versen sobre materias de planes de enseñanza oficial.

Percepciones y pagos a cuenta del impuesto a las ganancais
Se permite incluir en el formulario web F- 572, aquellas percepciones que hubiera sufrido el empleado en concepto de impuesto a las ganancias para que sean consideradas por su empleador al momento de realizar la liquidación anual.

  1. Es por ello que quedan comprendida las percepciones en las que incurren los sujetos que adquieren moneda extranjera para ahorro, realizar gastos en el exterior, realizar gastos con tarjeta de crédito y/o débito a no residentes del país, la compra de pasajes aéreos o terrestres del exterior y también por gastos locales que se pagan en moneda extranjera (por ejemplo, Netflix).
    Entonces, una vez finalizado el período fiscal en el que los empleados hubieran sido alcanzados por dichas percepciones, es decir a partir del 1 de enero del año calendario inmediato siguiente, puedan incluir en el formulario 572, las percepciones sufridas a los fines de que su empleador que actuó como agente de retención proceda a considerarlas al momento de realizar la liquidación anual.
    Como el vencimiento opera el último día hábil del mes de abril inmediato siguiente a aquel por el cual se está efectuando la liquidación del período fiscal en cuestión y será entonces en la mencionada liquidación anual del formulario 1357 en la que se procederá a reintegrar las percepciones en el importe que sea igual o equivalente a la cuantía de las retenciones realizadas por dicho agente.
  2. También se pueden tomar como pago a cuenta por ser de cómputo anual, los importes abonados por los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados, que hubieren sufrido las percepciones en concepto del impuesto al impuesto sobre créditos y débitos de la ley 25.413.

De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos. 

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