El Senado Nacional sanciono con fecha 15 de Julio de 2021 la Ley 27.638, vigente a partir de su publicación en el Boletín Oficial que se produjo el 4 de agosto de 2021 y en consecuencia resulta aplicable al ejercicio fiscal iniciado el 1 de enero de 2021.
El objetivo de la norma es que los intereses de los plazos fijos en UVA, las obligaciones negociables (ON), los fondos comunes de inversión (FCI), los fideicomisos financieros y otros instrumentos financieros en pesos destinados a fomentar la inversión productiva, quedaran exentos en los Impuestos a las Ganancias y en el Impuesto sobre los Bienes Personales.
Impuesto a las Ganancias
La nueva normativa de Ganancias establece la exención de los intereses o la denominación que tuvieren los rendimientos que resulten como producto de la colocación del capital en aquellos instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva.
Estos nuevos instrumentos serán creados por el Poder Ejecutivo nacional y además deberán ser reglamentados por el gobierno nacional.
En definitiva, en el caso de estos nuevos instrumentos la propia ley de creación deberá determinar si sus rendimientos se encuentran exentos, en función de los objetivos de la ley, y por tanto el inversor deberá conocer de antemano
En la normativa, también están comprendidos los intereses de plazos fijos UVA (Unidad de Valor Adquisitivo) que ajustan por inflación y cuyo capital ajustado ya estaba exento, así como otros depósitos con cláusulas de ajuste.
En definitiva en cuanto a los depósitos UVA ahora también se exime el interés con lo que la totalidad de la operación resulta exenta.
Impuesto sobre los Bienes Personales
En cuanto a este tributo la norma se propone incentivar las inversiones en moneda nacional y por ello exime a ciertos instrumentos financieros, entre otros:
En cuanto a los fondos comunes de inversión y los fideicomisos financieros, la ley comprende a los que inviertan mayormente en títulos, bonos y demás valores emitidos por la Nación, Provincias, Municipalidades y la ciudad de Buenos Aires, e incluye a depósitos en moneda nacional y extranjera que se efectúen en el país, ya sea en plazo fijo o en caja de ahorro.
Por otra parte, la ley establece una limitación para que se consoliden las exenciones de las inversiones en estos instrumentos financieros.
A estos fines, la norma dice que si se produjera una modificación en la composición de los activos subyacentes compuestos por bienes y depósitos, durante un periodo continuo o discontinuo, como mínimo 30 días, en un año calendario o el equivalente a la proporción de días, considerando el momento de ingreso al patrimonio de estos instrumentos financieros o valores que representan la deuda fiduciaria y hasta el 31 de diciembre de cada año, no se aplicara la exención.
No obstante, la ley establece que la reglamentación deberá establecer el porcentaje mínimo de depósito y bienes, que como activo subyacente principal deberán mantener los fondos comunes de inversión y los fideicomisos financieros como condición para poder acceder a las exenciones establecidas, por lo que deberemos atenernos a lo que establezca dicha normativa.
De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos.