05-05-2023

Emergencia agropecuaria

La AFIP estableció planes de facilidades de pagos


La AFIP mediante la Resolución General 5350/23, establece un procedimiento para contribuyentes que desarrollan como actividad principal agrícola-ganadera y que resulten titulares de un inmueble rural ubicado en una zona declarada en emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, a la fecha del dictado del decreto 193/del 9/04/2023, puedan acceder a los beneficios del mencionado decreto.

Para cumplimentar la solicitud los contribuyentes deberán contar con los certificados que emitan las autoridades provinciales competentes a fin de cumplir con la correcta identificación y registración de los sujetos que deseen acceder a los beneficios.

A estos fines, dichas autoridades deberán informar la CUIT del beneficiario, el periodo de vigencia de la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, además del número de la resolución ministerial que la homologa.

El organismo fiscal nacional por su parte, debe verificar que la actividad principal declarada en el “Sistema Registral” vigente al 9/4/2023, coincida con el detallado en el anexo de la resolución general.

Por otra parte, en caso de que la AFIP pueda superar las validaciones realizadas los contribuyentes serán caracterizados de manera automática en el sistema registral con los códigos que se indican en el micrositio denominado “Emergencia por Sequía” en el sitio web de dicho organismo, según la provincia en la que se encuentre el inmueble afectado por los fenómenos climáticos que dieron origen a la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario.

El régimen especial de facilidades de pagos que establece la AFIP para los sujetos indicados en el decreto N.º 193/23, esta destinado a regularizar las siguientes obligaciones:

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, intereses y multas que comprenda y vencidas hasta el 31/03/2023.
  • Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación y exportación y liquidaciones de dichos tributos, hasta el 31/03/2023, e intereses conforme lo establezca el Código Aduanero.

Se hace notar que el presente régimen no implica la reducción de intereses, ni la liberación de sanciones.

Los tipos de planes se presentan de acuerdo a las obligaciones a regularizar en:

  • Plan por deuda general para obligaciones impositivas y de la seguridad social, que se extiende a aportes para trabajadores autónomos y monotributo.

No se encuentran comprendidos en este tipo de plan los siguientes conceptos:

  • Plan por deuda de aportes de la seguridad social por los trabajadores en relación de dependencia.
  • Plan por deuda de retenciones y percepciones impositiva.
  • Plan por deuda aduanera.

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de intervención alguna por parte de la AFIP, cuando se produzca la falta de ingreso de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o la falta de ingreso de 1 cuota, a los 60 días corridos, contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos. 

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