30-12-2020

Reglamentaron la ley de economía del conocimiento

Se hace operativa la aplicación de sus beneficios


El 26/10/2020 se aprobó la ley 27.570 mediante la cual se realizaron importantes modificaciones al régimen de promoción de la ley 27.506 de Economía del Conocimiento, dando así final a la inestabilidad que había surgido al presentarse un proyecto de modificación de esta norma de origen.

Ahora, con fecha 21/12/2020 mediante Decreto del Gobierno Nacional 1034/2020 se reglamentó la nueva Ley de Economía del Conocimiento cuyo objetivo apunta a la creación de empleos de calidad, facilitar el desarrollo de las Pymes y aumentar las exportaciones de las empresas que desarrollen la industria del software, la nanotecnología, la biotecnología, la industria audiovisual, aeroespacial y satelital, la ingeniería para la industria nuclear y la robótica, entre otras actividades.

La Economía del Conocimiento, desarrolla productos o servicios con base científica y tecnológica, es identificada  como la industria que aportará valor a otras actividades tradicionales como el agro o la industria.

La nueva norma crea un ámbito de diálogo entre la Subsecretaria de Economía del Conocimiento y las empresas cuyo propósito es explicar los alcances de la presente ley, que básicamente ofrece beneficios fiscales para fomentar actividades del sector, por ejemplo la deducción del Impuesto a las Ganancias en forma segmentada y la rebaja del 70% de las contribuciones patronales.

También se ofrecen beneficios adicionales sobre las contribuciones patronales para las empresas que empleen mujeres, personas con discapacidad, residentes que se domicilien en zonas de menor desarrollo, travestis y transexuales.

Las empresas que se inscriban en el Registro deberán demostrar que el 70% de los ingresos facturados provienen de la actividad promovida.

A continuación, se destacan en forma sintética los principales beneficios y medidas que han sido reglamentadas

  1. Inscripción: Deben acreditar como mínimo, 2 de los 3 puntos siguientes:
    • Mejoras continuas en desarrollos de calidad
    • Realización de Inversiones en Capacitación, en porcentajes de la masa salarial de 1% para Micro, 2% Pequeñas y 5% Grandes empresas, y en Investigación y Desarrollo en porcentajes de la facturación, de 1% para Micro, 2% Pequeñas y 3% Grandes empresas.
    • Exportaciones en los siguientes porcentajes 4% (Micros), y 10% para Pymes y Grandes empresas.
       
  2. Impuesto a las Ganancias: Reducción de un porcentaje del Impuesto a las Ganancias correspondiente a la actividad promovida según el siguiente detalle :
    • Micros y Pequeñas Empresas: 60 %
    • Medianas Empresas: 40%
    • Grandes Empresas: 20%
       
  3.  Vigencia: En general la norma rige desde el 26/10/2020, fecha de la publicación de la Ley en el Boletín Oficial, en particular y para las Compañías incluidas en el régimen de promoción de la industria del Software , según ley 25.922, la aplicación de la norma se hace retroactiva al 1 de enero de 2020, el nuevo régimen se aplicara hasta el 31/12/2029, su duración entonces es por nueve años
     
  4. Estabilidad Fiscal: Si bien se mantienen los beneficios otorgados por el régimen cumpliendo los requisitos, el gobierno nacional y/o los provinciales podrán establecer nuevas imposiciones sobre la actividad o sus titulares.
     
  5. Servicios Profesionales de Exportación: La lista de servicios incluida es taxativa, no obstante se autoriza a incluir nuevos servicios. En términos generales la ley permite calificar a cualquier servicio que cumpla con los requisitos, como novedad entre los servicios profesionales exportables se incluye a los servicios de publicidad, creación y realización de campañas publicitarias.
     
  6. Servicios No Excluidos: En el registro se permitirá incluir a las empresas en la que el 70% de facturación provenga de su actividad promovida como principal. También se pueden incluir sin este requisito y si acreditan el desarrollo de la actividad promovida de manera intensiva para incorporar conocimientos derivados de avances científicos y tecnológicos en sus productos, servicios, o procesos productivos que permitan agregar valor e innovación.
     
  7. Cumplimiento Impositivo: Se debe mantener un buen cumplimiento impositivo de sus obligaciones fiscales, previsionales y generales. La inconducta fiscal puede dar origen a la caída de los beneficios.
     
  8. Autodesarrollo: Para el caso de autodesarrollo se excluye de los beneficios la creación de software para uso de la propia empresa.
     
  9. Contribuciones Patronales: Podrá utilizarse hasta un 70 % para crear un Bono de crédito fiscal para pagar impuestos nacionales excluido el IVA.
     
  10. Contrataciones: También, se crea un Bonode Crédito Fiscal del 70% para nuevas incorporaciones, sube al 80% en caso de incorporar :
    • Profesionales mujeres, transexuales o transgénero.
    • Personas con discapacidad.
    • Expertos con posgrado en Ingeniería, Ciencias Exactas y Naturales.
    •  Beneficiarios de planes sociales.
    • Residentes en zonas desfavorables o de menor desarrollo.

      Se puede afectar  al pago de IVA y otros impuestos, no obstante se excluye el impuesto a las ganancias. El bono caduca a los 24 meses y es prorrogable por otros 24 meses.

      Los exportadores tienen la variante de optar por reducir el importe de sus contribuciones patronales con el límite del monto facturado por exportaciones.
       
  11. Aranceles por Exportación de Servicios: Se fija en el 0% la alícuota de los aranceles de exportación de Servicios para  las empresas que cumplan con todos los requisitos.
     
  12. Impuestos análogos pagados en el exterior: El impuesto a las ganancias pagado en el exterior no se puede computar a cuenta, sin embargo se permite deducir de la base imponible del impuesto, con lo que se mantiene esta ineficiencia al prohibir su cómputo como pago a cuenta.
     
  13. Creación del FONDO FIDUCIARO PARA LA PROMOCION DE LA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO (FONPEC): Es un fondo Fiduciario que recaudaun 4% de los Beneficios para Fomentar pagos, Capacitación y Fomento de Incentivos.
     
  14. Revalidación: Anualmente se deberán mostrar avances en Investigación, Desarrollo, Capacitación y Actividades Promovidas.
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