30-11-2020

Régimen de promoción de la economía del conocimiento

Importantes beneficios que otorga


Antecedentes

La ley 27.506 (BO: 10/6/2019), crea el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento con el objetivo de promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, nutriéndose de los constantes avances de la ciencia y de las tecnologías.

Aplicación

El Régimen se aplica en todo el territorio de la República Argentina. El mismo resultará de aplicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las provincias y en los municipios que adhieran expresamente al régimen

Actividades comprendidas:

  • Software, y servicios informáticos y digitales,
  • Producción y posproducción audiovisual,
  • Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería, y sus ensayos y análisis,
  • Servicios geológicos y de prospección, y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones,
  • Servicios profesionales, únicamente en la medida en que sean de exportación,
  • Nanotecnología y nanociencia,
  • Industria aeroespacial y satelital, y tecnologías espaciales,
  • Ingeniería para la industria nuclear,
  • Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones, procesos digitales y de automatización en la producción

Sujetos incluidos

Comprende a las personas jurídicas constituidas en la República Argentina, o habilitadas para actuar dentro de su territorio, siempre que se encuentren en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales debidamente acreditadas con el certificado de libre deuda de la entidad respectiva, y desarrollen en el país, por cuenta propia y como actividad principal, alguna/s de las actividades promovidas.

Se excluye a las personas humanas.

Inscripción en el registro.

Para implementar el presente régimen, se crea el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento en el que deberán inscribirse quienes deseen acceder al régimen.

Acreditación de la actividad principal

  • 70% de su facturación total debe provenir de actividades promovidas,
  • si no tuvieran facturación, acreditar desarrollo de actividades promovidas y demás condiciones a fijar por la reglamentación.

Requisitos adicionales

Adicionalmente, debe reunir al menos dos de los siguientes requisitos

  • Mejoras continuas,
  • Inversiones en:
  1. Capacitación de empleados afectados en al menos 1% (micro), 2% (pequeña y mediana) y 5% (grande) de la masa salarial,
  2. Inversión+ Desarrollo en un porcentaje de su facturación total de al menos 1% (micro), 2% (pequeña y mediana) y 3% (grande).
  • Exportaciones de al menos un 4% (micro), 10% (pequeña y mediana) y 13% (grande) de su facturación total.

Autodesarrollo

Se excluye su cómputo para constituir actividad principal del inc. a) del art. 2 (software y demás servicios informáticos y digitales).

Beneficios que ofrece el régimen

El régimen ofrece los siguientes beneficios:

  • Estabilidad fiscal:

    se establece ahora la estabilidad del goce de los beneficios del Régimen, y siempre que se cumplan con las exigencias que requiera el mismo,
     
  • Beneficio en seguridad social - Bono de crédito fiscal

    Posibilidad de convertir en un bono de crédito fiscal hasta el 70% de las contribuciones patronales abonadas solo respecto de los trabajadores afectados a la actividad promovida.

    El bono es intransferible y podrá ser utilizado por 24 meses desde su emisión para cancelar tributos nacionales, excluido el impuesto a las ganancias (salvo para exportadores).

    Se prevé un tope y un cupo fiscal.

    El monto del bono de crédito fiscal arriba comentado ascenderá al 80% de las contribuciones patronales abonadas, cuando se trate de nuevas incorporaciones laborales de ciertas personas
     
  • Impuesto a las ganancias:

    Reducción de un porcentaje respecto del monto total del impuesto a las ganancias correspondiente a las actividades promovidas (60% micro y pequeña, 40% mediana, 20% grande).
  • Retenciones y percepciones IVA:

    Los beneficiarios que efectúen operaciones de exportación vinculadas con las actividades promovidas no serán sujetos pasibles de retenciones y percepciones del IVA.
     
  • Impuestos pagados en el exterior:

    Se podrá deducir como gasto en el impuesto a las ganancias, el monto que resulte equivalente a los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior, con motivo de los ingresos obtenidos en contraprestación de las actividades promovidas, en tanto sean ganancias de fuente argentina.
     
  • Autoridad de Aplicación:

    Ministerio de Desarrollo Productivo (Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa).
     
  • Vigencia:

    Desde 1/1/2020 (para software) y fecha de publicación (26/10/2020) para los restantes casos hasta el 31/12/2029.

Comentarios finales. Su importancia para la economía nacional

El nuevo régimen alcanza a las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas y otorga beneficios que posibilitaran el despegue inmediato de un sector que resulta clave para la economía nacional.

Las empresas podrán a través de la investigación tecnológica y la transformación digital producir un triple impacto, generar empleo, aumentar las exportaciones y proveer divisas a la economía nacional.

Ahora la ley debe ser reglamentada y su aceptación determinara si finalmente este régimen permitirá que el sector resulte estratégico para el desarrollo de la industria nacional. 

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