El 30 de junio de 2023 vence el plazo para aquellos sujetos que obtengan exclusivamente rentas derivadas de la cuarta categoría del impuesto a las ganancias y que presenten su declaración jurada anual informativa ante la AFIP.
Tributación de los empleados en relación de dependencia
Entonces, aquellos sujetos que obtengan exclusivamente rentas derivadas de cargos públicos, del empleo ejercido en relación de dependencia y de jubilaciones y/o pensiones, tienen la particularidad de que no requieren realizar inscripción alguna en el impuesto a las ganancias por la obtención de tales ingresos.
La tributación de estos sujetos se efectúa por medio de sus empleadores que actúan en carácter de agentes de retención y pagan por cuenta propia dichos ingresos en forma directa o a través de terceros o por cuenta de terceros si se trata de personas humanas o jurídicas que residen en el exterior.
Obligación de presentar declaraciones juradas ante AFIP
No obstante, y aunque los empleados que obtienen estas rentas y cuando corresponde pagan el impuesto a las ganancias por medio de sus agentes de retención, deben cumplir con ciertas obligaciones con la AFIP.
Es así, que deberán presentar DDJJ informativa de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, siempre que obtuvieran ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 6.600.000 en el período fiscal 2022 y por el ejercicio de las actividades analizadas, es decir:
La DDJJ informativa tiene como único objetivo el de informar y, por lo tanto, no puede determinar saldo del impuesto ni a favor de la AFIP ni a favor del contribuyente siendo esta su diferencia principal con la declaración jurada determinativa, mediante la cual el sujeto obligado autodetermina y declara su impuesto a ingresar.
Para el periodo fiscal 2022 la presentación de la declaración vence el 30 de Junio de 2023 y dicha fecha comprende a todos los números de CUIT.
También, la declaración jurada puede realizarse a través de un “régimen simplificado” que está diseñado solo para quienes obtienen estas rentas. En caso de realizar la DDJJ informativa por el régimen simplificado, no se debe realizar justificación patrimonial.
Declaración por el Régimen simplificado
Podrán optar por realizar la presentación a través de la opción “Régimen simplificado” del servicio de AFIP quienes, además de obtener exclusivamente ingresos por las actividades que se han comentado, hayan obtenido, en el curso del período fiscal que se declara, rentas por otros conceptos, por ejemplo:
Además, estos sujetos deberán informar en dicha declaración jurada el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas.
Sujetos que desarrollan otras actividades
Por otra parte, aquellos sujetos que obtienen rentas por el desarrollo de otras actividades y ya se encuentran inscriptos en el impuesto a las ganancias, en tal caso se presentará una sola DDJJ del impuesto a las ganancias de carácter determinativo e incluirá dentro de las rentas de la cuarta categoría de ganancias a las rentas derivadas del trabajo personal que se han comentado.
Situaciones especiales que requieren la inscripción en el Impuesto
Para todas aquellas situaciones en las que el empleado no haya informado la totalidad de las deducciones o informado sus pagos a cuenta por percepciones por compra de moneda extranjera o por gastos realizados con tarjetas de crédito o débito en el exterior a través del F572, el trabajador no podrá realizar la DDJJ informativa como corresponde.
En todos esos casos, el empleado debe realizar la inscripción en el impuesto a las ganancias en forma directa y retroactiva al periodo fiscal al que obtuvo sus ingresos.
Luego de inscripto en el gravamen, se deberá presentar la correspondiente DDJJ determinativa del impuesto, incluyendo las deducciones admitidas, como también las percepciones y pagos a cuenta e ingresar el saldo resultante de acuerdo con las normas generales del impuesto.
Presentación de la Declaración Jurada Informativa de Bienes Personales
Si bien en la DDJJ informativa para los sujetos que obtuvieron rentas brutas iguales o superiores a $ 6.600.000, también se incluyen sus bienes y deudas, en esta declaración no se aplica las normas del impuesto sobre los bienes personales.
En consecuencia, la situación en el Impuesto a los Bienes Personales debe analizarse en forma independiente y de acuerdo con las normas de este tributo, las que prevén normas especiales para valuar sus bienes, exenciones y montos mínimos para tributar el gravamen.
Para el periodo fiscal que venció el 31/12/2022, el monto mínimo no imponible general del impuesto es de $ 11.282.141,08, es decir solo cuando se supere dicha suma se deberá proceder a presentar la DDJJ que determina el
impuesto e ingresar el saldo resultante.
De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos.