El organismo Fiscal ha decidido incrementar los importes de la escala progresiva que se utiliza para aplicar las alícuotas del Impuesto a las Ganancias y tomar medidas para la devolución de las sumas retenidas a cuenta de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) en relación al tributo indicado anteriormente.
Exención SAC segunda cuota 2023
Este cambio se da en el contexto del aumento del Mínimo No Imponible del Impuesto a las Ganancias, que se eleva a partir de octubre 2023 a una suma equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles, lo que actualmente representa la suma de $ 1.770.000.
La resolución establece que, si el valor promedio de la remuneración del segundo semestre de este año no supera a una suma equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles, considerando el valor vigente al 1 de octubre 2023, no se deberá retener el Impuesto a las Ganancias.
En el caso de aquellos trabajadores que durante los meses de julio, agosto y setiembre 2023, hayan percibido un promedio de remuneración inferior a $ 1.770.000 y se le hubiere retenido el Impuesto a las Ganancias, se les ha de devolver únicamente el impuesto que se le haya calculado por la parte correspondiente al SAC segunda cuota 2023.
Liquidaciones mensuales y en qué casos no se retiene ganancias.
Para las liquidaciones mensuales por rentas devengadas desde el 1 de octubre de 2023, no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración o haber bruto mensual del mes que se liquida, o el promedio de las remuneraciones o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuera menor, en el periodo que va desde el 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2023, siempre que no supere la suma equivalente a a 15 salarios mínimos, vitales y móviles, lo que actualmente y como ya se dijo representa la suma de $ 1.770.000
Incremento de la Escala y determinación de la retención.
Los agentes de retención, deberán determinar el importe de la retención del impuesto a las ganancias aplicable a los sujetos que perciban las rentas que corresponden a los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados, conforme se indica a continuación:
Las deducciones generales y deducciones personales por cargas de familia y otras, deberán aplicarse acumuladas al período devengado septiembre de 2023 cuando se trate de la liquidación de las rentas mencionadas en el punto 1) y acumuladas por períodos mensuales a partir del período devengado octubre de 2023 y hasta diciembre de 2023, en el caso de las mencionadas en el punto 2).
A fin de obtener el impuesto determinado del período fiscal 2023, al impuesto retenido por las rentas devengadas hasta el 30 de septiembre de 2023, se le deberá adicionar el impuesto retenido por las rentas obtenidas a partir del 1 octubre del 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023.
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