Con el decreto de necesidad y urgencia Nº 576/2022 del Poder Ejecutivo Nacional se creó el “Programa de incremento Exportador”, que incluye exclusivamente a la soja y sus subproductos.
Dicho programa se extenderá hasta el 30/9/2022, siendo de adhesión voluntaria y que permite acceder a un valor de $200 por cada dólar estadounidense que se liquide para los exportadores de Soja y sus derivados.
La adhesión al Programa se efectuará a través del servicio “Sistema Registral” de la AFIP, seleccionando en la opción “Características y Registros Especiales” que cuenta con la caracterización del “PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR”, o a través de los mecanismos que al efecto establezca el citado organismo.
Su aplicación efectiva será para todos los sujetos que adhieran al programa y que cuenten con registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), realizadas antes o después de la entrada en vigencia del decreto.
El contravalor de los productos de soja incluye a los supuestos de prefinanciación, post financiación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, para los sujetos que adhieran al Programa y que cumplan con los requisitos del decreto, y se perfeccionaran a pesos doscientos ($200) por dólar estadounidense.
Esto les permitirá a los productores de soja pasar de una percepción de $ 50.000 por tonelada de soja comercializada a unos $ 70.000 por tonelada, aproximadamente, lo que ha de significar una mejora estimada en un 40% por sobre los valores actuales que perciben actualmente.
Complementariamente, se crea el Fondo de incremento Exportador con la finalidad de financiar una prestación monetaria no contributiva y de alcance nacional que asegure una adecuada alimentación para las personas en situación de vulnerabilidad y además contar con programas que estimulen la producción y el desarrollo de pequeños y medianos productores y de economías regionales.
Los productores agrícolas que efectúen ventas de soja para exportación a corredores, acopiadores, cooperativas, exportadores e industriales de soja para afectar a operaciones de exportación del Programa, deberán hacerlo por un porcentaje no inferior al ochenta y cinco por ciento (85%) del stock de su producción referida a la cosecha 2021/2022 y con precio fijado o perfeccionado antes del 30 de septiembre de 2022.
La normativa también se refiere a los mercados de futuros de soja y la negociación denominada “disponible “ siempre que se realicen desde la entrada en vigencia del decreto y durante el mes de septiembre, y serán facturados considerando el contravalor fijado de $ 200 por dólar estadounidense.
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