16-12-2020

Conociendo el régimen especial de las energías renovables generadas por los usuarios particulares o empresas

Beneficios promocionales y tratamiento fiscal de la actividad


Antecedentes y descripción del régimen

La ley 27424 (B.O 12/2017) establece el régimen aplicable al uso de las fuentes de energía renovables como el sol, el viento, el agua en cauces de río, la biomasa (toda la materia orgánica susceptible de ser utilizada como fuente de energía) u otras fuentes, a partir de las cuales se pueda generar energía eléctrica para ser destinada al “autoconsumo” y a su vez con la posibilidad de inyectar el excedente de energía a la red de distribución general del sistema.

Para ello se debe utilizar equipos de generación distribuida, como paneles solares, pequeños aerogeneradores u otras tecnologías, estos equipos pueden instalarse en industrias, PyMes y hogares, generando un ahorro económico en la factura de servicio eléctrico y contribuyendo al control del cambio climático.

En la actualidad y en su mayor parte, la energía eléctrica llega a los usuarios desde las grandes centrales de generación trasladándose desde grandes distancias por la red de distribución nacional.

A partir del dictado de la ley Nacional de Fuentes de Energía Renovables se puede generar electricidad en el punto de consumo y con la novedad de que la energía no consumida va a poder ser utilizada por otros usuarios con lo que se ha de originar un efecto multiplicador en la producción de energía eléctrica.

Con esta inyección de energía excedente todos los usuarios (consumidores finales, empresas, explotaciones, entidades, etc.) podrán obtener un crédito a su favor en la facturación del servicio eléctrico.

Por otra parte, cuando el sistema no genera energía eléctrica, por ejemplo durante la noche, la red de distribución seguirá abasteciendo el consumo, la generación de energía también podrá ser implementado en Pymes e Industrias, iniciando así un circulo virtuoso que permitirá lograr una importante reducción de los costos asociados al consumo de energía eléctrica e incrementando la eficiencia en los distintos procesos productivos o el consumo familiar.

Este proceso necesitara de la instalación de equipos de generación distribuida que a su vez generara puestos de trabajo calificados y demás servicios asociados a las necesidades de las instalaciones creadas o a crearse.

El uso de energías renovables nos ayuda a ser más eficientes en nuestros consumos, invita a cuidar el medio ambiente y evitar bruscos cambios climáticos.

A partir de esta ley nace una oportunidad para aquellos que quieran incorporarse al régimen de generación distribuida y convertirse en usuarios generadores, siendo el primer paso la consulta a un proveedor de equipos o instalador calificado, este podrá asesorarlo evaluando sus necesidades y el consumo de energía eléctrica demandado.

Así ha nacido el usuario generador como cliente que ya ha conectado su equipo de generación distribuida bajo la normativa de la ley 27424 en el marco del régimen de fomento a la generación distribuida de energías renovables.

Beneficios promocionales que otorga el régimen

Con el objetivo de fomentar el régimen de Generación Distribuida de Energías Renovables, la ley establece una serie de beneficios promocionales para los usuarios.

El primero de ellos es la obtención de un Certificado de Crédito Fiscal (CCF), que se puede solicitar a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

El Certificado de Crédito Fiscal se otorga en forma de bono electrónico y se extiende a favor del usuario y se puede consultar en su cuenta de AFIP, pudiéndose utilizar para el pago de impuestos nacionales, como el Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado (IVA), además de otros tributos y en el momento que el titular lo disponga durante los 5 años posteriores a la obtención del certificado.

El monto del Certificado es de $ 30.000 por KW instalado, y hasta un máximo de $ 2000 por instalación.

Para hacer efectivo el trámite se debe realizar la Reserva de cupo de Crédito Fiscal, que le permite al usuario garantizarse, con anterioridad a la compra de los equipos, la disponibilidad del beneficio. La reserva de cupo tiene vigencia por un periodo de seis meses.

Para obtener el Certificado de Crédito Fiscal es necesario haber finalizado el procedimiento de conexión de Usuario-Generador.

El usuario generador de energía distribuida y los impuestos nacionales y provinciales

Es importante aclarar que la presente operatoria es ejecutada por diversos sujetos tales como consumidores finales, empresas o entidades que generan su propia energía (autoconsumo) y que posteriormente inyectan sus excedentes al sistema nacional de energía configurándose la operación de venta.

Aparece aquí, el desarrollo de una nueva actividad vinculada al usuario generador de energía eléctrica y para completar el tratamiento fiscal de esta nueva actividad se dictó la ley 27430, la cual en su art. 12 Bis regula aspectos vinculados a los distintos impuestos nacionales que no estaban contemplados en la normativa de origen


Se sintetiza a continuación el tratamiento fiscal de la actividad que desarrollan estos sujetos

Impuesto al Valor Agregado:

  • Venta Exenta: Para los usuarios generadores que cuenten con 300 Kw de potencia instalada como máximo.
    Venta Gravada : Para los usuarios generadores que superen el límite de 300 KW de potencia instalada

Impuesto a las Ganancias:

  • Resultado: Exento para los usuarios generadores que cuenten con 300 Kw de potencia controlada como máximo.
  • Resultado: Gravada para los usuarios generadores que superen el límite de 300 KW de potencia instalada.

Impuestos Provinciales:

A su vez corresponde también establecer el tratamiento que las jurisdicciones provinciales han otorgado a esta actividad por cuanto la ley que se ha comentado es de origen nacional.

Provincia de Buenos Aires:

Para la Provincia Resulta aplicable la ley Nº 14.838, reglamentada por decreto 1293/18 el cual establece una exención por 15 años para las personas físicas y jurídicas que inyecten el excedente de energía eléctrica a la red de distribución obteniendo una compensación económica, en los siguientes tributos:

  • Impuesto Inmobiliario por los inmuebles afectados a esta actividad ubicados en la Pcia de Bs Aires.
    Impuesto de sellos por los actos o contratos vinculados a esta actividad.
  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la actividad de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables que resulte volcada al mercado mayorista y/o la prestación de servicios.

La exención requiere inscripción y solicitud de exención pudiendo el organismo fiscal otorgarla en forma parcial. 

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