Por tal motivo, los sujetos inscriptos que no adhieran al blanqueo deberán presentar vía electrónica una declaración jurada de confirmación de datos indicando que la totalidad de los bienes y tenencias que poseen son aquellos exteriorizados en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, del impuesto sobre los bienes personales o, en su caso, del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015.
Para quienes presenten esta declaración jurada opera una especie de "bloqueo fiscal". Esto implica que estos sujetos quedan a salvo de que la AFIP los investigue por omisiones previas al 2015, excepto que el Fisco detectase bienes no exteriorizados adecuadamente. De esta manera, el "bloqueo" decae en caso que la AFIP detecte bienes no declarados por más de $ 300.000 ó el 1% de los bienes, el mayor.
Con relación a la situación fiscal de los sujetos se tendrán en cuenta las declaraciones juradas originales y/o rectificativas presentadas con anterioridad al 22/07/2016.
Asimismo, la presentación previa de esta declaración jurada será condicion esencial para la posterior solicitud (de corresponder) de la exención en el impuesto a los bienes personales para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, prevista legalmente para los contribuyentes cumplidores.
Aquellos contribuyentes que quieran realizar la declaración jurada, deberán hacerlo antes del próximo lunes 31, fecha límite para su presentación.
No deje de comunicarse con nosotros, desde nuestro Estudio estaremos atentos a su consulta por este tema en particular y cualquier otra inquietud que le surja y podamos asesorarlo.