12-01-2021

Censo nacional económico 2021

Es de carácter obligatorio para empresas, entes públicos, autónomos y monotributistas


El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) puso en marcha el Censo Nacional Económico 2021, tendrá una duración de seis meses y está dirigido a las personas que producen bienes y servicios en el país y cuentan con una actividad registrada por lo que deberán completar obligatoriamente un cuestionario denominado e-CNE.

El Censo Nacional Económico es un relevamiento que deben realizar las personas y empresas de la República Argentina, por ejemplo sociedades financieras y no financieras , monotributistas, autónomos y también las entidades sin fines de lucro y su objetivo es el de obtener información que permita conocer la estructura económica actualizada del país.

Mediante este operativo se podrá conocer la demografía empresarial de todo el país y entre otras cuestiones, permitirá establecer qué se produce, cuántas empresas, monotributistas y autónomos hay, dónde están ubicados y cuántos puestos de trabajo existen.

El INDEC utiliza la plataforma de la AFIP que solo permite el acceso a las personas habilitadas en forma segura y luego se direcciona a los usuarios al aplicativo del organismo estadístico.

Las personas jurídicas, empresas e instituciones sin fines de lucro, podrán completar el Censo Nacional Económico hasta el 1 de Abril de 2021, las personas humanas inscriptas en el régimen de Autónomos tendrán tiempo hasta el 1 de mayo de 2021, y los inscriptos en el Monotributo podrán hacerlo hasta el 1 de junio de 2021.

El cuestionario es de tipo digital y puede tener 14,15, o 17 preguntas dependiendo del tipo de sujeto que complete el censo, una vez finalizado el mismo el sistema permitirán obtener el certificado que otorga la constancia de haber realizado el censo.

Las preguntas del Censo Nacional Económico se refieren a los siguientes temas:

  • Ubicación de la administración central (en el caso de las personas jurídicas) o domicilio (en el caso de monotributistas y autónomos).
  • Datos de una persona de contacto.
  • Provincias en las que ejerce actividades.
  • Descripción de la actividad principal.
  • Descripción de bienes y servicios resultantes de la actividad principal.
  • Descripción de materias primas, materiales y gastos directos utilizados para producir el bien o servicio.
  • Facturación anual sin IVA de la actividad principal en 2019.
  • Cantidad de trabajadores en relación de dependencia (asalariados) al 31 de diciembre de 2019.
  • Existencia de unidades auxiliares y sus funciones (en el caso de las personas jurídicas).
  • Descripción de otras actividades además de la principal, facturación de 2019 y cantidad de asalariados al 31 de diciembre de 2019.
  • Producción de bienes y servicios para consumo propio.
  • Producción de activos fijos para uso propio.
  • Realización de actividades de investigación y desarrollo.

Recordamos que el artículo 10 del decreto nº 3110/70 declara carga pública a la actividad censal y las personas y empresas convocadas están obligadas a cumplirla conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley nº 17.622.

En definitiva el certificado que emita el sistema acredita la realización del censo y su presentación será necesaria para poder realizar futuros trámites administrativos y bancarios, por lo que el cumplimiento del Censo se convierte en obligatorio so pena de quedar inhabilitado para cumplimentar los trámites mencionados.

Asimismo, el artículo 11 del citado decreto nº 3110/70, establece la exigibilidad del certificado de cumplimiento censal por parte de las dependencias nacionales, provinciales y municipales y de los establecimientos bancarios como requisito previo para cualquier trámite durante un período previamente establecido.

Por su parte, la resolución nº 181/2020 establece el uso de sistemas y técnicas de resguardo de la información que se basan en rigurosos procesos y altos estándares de tratamiento de los datos, con el fin de asegurar una adecuada protección del secreto estadístico que se obtenga sobre la información que ha sido suministrada.

Es por ello que la política de seguridad de la información del INDEC asegura el cumplimiento de la normativa nacional y los estándares internacionales mediante diversas normas, tales como la ley Nº 17622 sobre marco legal de estadísticas oficiales, ley Nº 25236 de protección de datos personales, ley Nº 26388 de delitos informáticos y ley Nº 25506 sobre firma digital, entre otras.

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