14-04-2022

Impuesto sobre los Bienes Personales

Cambios para el periodo fiscal 2021


El impuesto sobre los bienes personales presenta cambios para el periodo fiscal 2021, en principio este tributo debe ser declarado por cualquier persona, aunque no desarrolle actividad alguna por cuanto solo se tiene en cuenta la tenencia de bienes al 31 de Diciembre de cada año; siempre que el valor de los bienes supere el mínimo no imponible establecido en la ley, sin que pueda descontarse pasivo alguno a esa fecha.

Cambios producidos para el periodo fiscal 2021.
Cinco de los cambios son producto de una modificación legal realizada por el Congreso Nacional y el sexto tiene origen en un cambio de interpretación de la AFIP, en lo que hace a la determinación del valor fiscal de los inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), lo cambios son:

  • Aumentó el mínimo no imponible.
  • Incremento del monto exento de las viviendas destinadas a casa habitación del contribuyente o del causante en caso de sucesiones indivisas (Si el valor de la vivienda con el destino indicado excede el monto fijado se paga sobre la diferencia).
  • Se aplicará a partir del periodo fiscal 2021 un mecanismo de actualización de ambos mínimos y de las tablas de las alícuotas progresivas que establece el impuesto, usando el Índice de Precios al Consumidor (IPC), que establece el INDEC.
  • Se fija una nueva escala para aquellos contribuyentes con activos superiores a $ 100.000.000 millones de pesos, aumentando de esta forma la progresividad de este tributo.
  • Para aquellos contribuyentes que posean bienes en el exterior, se establece en forma definitiva en la ley del impuesto las alícuotas incrementadas a aplicar y en la medida en que no se ejerza la opción para repatriar bienes, hasta el 31 de marzo del año siguiente al del vencimiento del periodo fiscal.
  • Se modifica la determinación del valor fiscal de los inmuebles situados en la ciudad de Buenos Aires, a través del Dictamen 1/2022, el que resulta contrario a otro Dictamen de la AFIP del año 2018.

Obligaciones para Empleadores y Empleados en Relación de Dependencia

También existe la obligación para los empleados en relación de dependencia que superen la suma de $ 2.500.000 de ingresos anuales, de presentar una declaración jurada anual de tipo informativo.

Esta declaración es de tipo informativo en la medida que el valor total de los bienes de los empleados en relación de dependencia, valuados de acuerdo a la ley al 31 de diciembre de 2021, no supere la suma del mínimo no imponible anual de $ 6.000.000, si este es el caso deberán presentar esta declaración informativa hasta el día 30 de Junio de 2022.

Si por el contrario, surge que la valuación fiscal de la totalidad de los bienes de los empleados en relación de dependencia, supera la suma del mínimo no imponible, estos empleados deberán inscribirse en el impuesto y presentar las DDJJ determinativas del tributo en las fechas establecidas como vencimiento general que van del 13 al 15 de junio de 2022 y abonar el impuesto que corresponda.

Por su parte, los empleadores deberán cumplir con la obligación de dar aviso a aquellos empleados en relación de dependencia con ingresos anuales superiores a $ 2.500.000, que deben cumplimentar con la obligación de presentar las declaraciones juradas informativas del periodo fiscal 2021, hasta el día 30 de junio de 2022.

No obstante, es probable que antes del vencimiento general citado, el Fisco proceda a modificar la suma de $ 2.500.000 de ingresos anuales, para cumplimentar el deber formal, por motivos de adecuación del límite actual producido por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda.

De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos. 

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