Se aproxima el 31 de Diciembre de 2022, fecha en la cual las personas físicas y las sucesiones indivisas deberán establecer los bienes que componen su activo gravado por el Impuesto sobre los Bienes Personales (ISBP) y deberán proceder a su valuación de acuerdo a lo que dispone la ley.
A continuación y en forma sintética se hace un resumen de los principales puntos a tener en cuenta de acuerdo a los principales hechos y novedades que se consideran de interés a los efectos de confeccionar dichas declaraciones.
Activos Financieros y las maniobras elusivas
El decreto reglamentario de la ley del Impuesto sobre los Bienes tiene una norma que le permite a la AFIP presumir que los movimientos financieros, efectuados sobre el cierre del ejercicio, se han realizado para eludir el pago del impuesto.
Criptomonedas
La AFIP se pronunció en 2022 respecto a las monedas digitales y lo define como una clase de activo financiero que se encuentra alcanzado por el Impuesto sobre los Bienes Personales.
Valuación de Inmuebles en CABA
Durante el año 2022 la AFIP cambio su criterio que venía desde 2018, respecto a la valuación de los inmuebles y que ya rigió para liquidar el periodo fiscal 2021, respecto a cómo valorizar los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Bs Aires (CABA).
Valuación de inmuebles de otras Jurisdicciones
Para los inmuebles situados en otras jurisdicciones permanece el mismo criterio.
Inmuebles Rurales Exentos
Los inmuebles rurales cuyos titulares sean personas humanas y sucesiones indivisas, cualquiera sea su destino o afectación.
Mínimo exento para vivienda
Para inmueble destinado a vivienda del titular para el corriente ejercicio fiscal deberá ser actualizado por el coeficiente que surge de la variación anual del IPC del mes de octubre de 2022 con respecto al mismo mes del año anterior.
Inmuebles del Exterior
Los inmuebles del exterior se computan a su valor de mercado y corresponde el pago de una alícuota diferencial, según sea la tenencia total de bienes en el exterior y si el titular opta por utilizar o no, la opción de repatriación de bienes para evitar la alícuota incrementada.
Mínimo no Imponible
El Mínimo No Imponible es de $ 6.000.000 y se actualizara teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), desde el mes de octubre de 2022 con respecto al mismo mes del año anterior.
Tasas aplicable
Para bienes situados en el país se aplican las mismas tasas y escalas que en el periodo fiscal 2021, siempre que superen el mínimo no imponible que deberá actualizarse según lo mencionado en el punto anterior.
En el caso de los bienes en el exterior y en la medida que no se proceda a repatriar al menos un 5% sobre el valor de los bienes situados en el exterior, se aplicarán las mismas alícuotas progresivas a los tramos de las escalas que han sido utilizadas en el periodo fiscal 2021. Se debe deducir el mínimo no imponible que no ha sido computado contra los bienes en el país.
Escala para bienes en el país:
Mas de $ |
A $ |
Pagaran |
Mas % |
Excedente |
Valor total de bienes que exceda minimo no imponible |
||||
|
|
|
|
|
$ - |
$ 3.000.000,00 |
$ - |
0,50% |
$ - |
$ 3.000.000,00 |
$ 6.500.000,00 |
$ 15.000,00 |
0,75% |
$ 3.000.000,00 |
$ 6.500.000,00 |
$ 18.000.000,00 |
$ 41.250,00 |
1% |
$ 6.500.000,00 |
$ 18.000.000,00 |
$ 100.000.000,00 |
$ 156.250,00 |
1,25% |
$ 18.000.000,00 |
$ 100.000.000,00 |
$ 300.000.000,00 |
$ 1.181.250,00 |
1,50% |
$ 100.000.000,00 |
$ 300.000.000,00 |
en adelante |
$ 4.181.250,00 |
1,75% |
$ 300.000.000,00 |
Escala para bienes en el exterior:
Total Bs País y Exterior |
Valor total de bs en país y exterior |
|
|
|
menos mni no computado bs país |
Mas de $ |
A $ |
% |
$ - |
$ 3.000.000,00 |
0,70% |
$ 3.000.000,00 |
$ 6.500.000,00 |
1,20% |
$ 6.500.000,00 |
$ 18.000.000,00 |
1,80% |
$ 18.000.000,00 |
en adelante |
2,25% |
Grabavilidad de inmueble para vivienda con valuación superior al mínimo exento
Si el valor de los inmuebles destinados a casa habitación supera la suma de $ 30.000.000, más su correspondiente actualización, se gravara el excedente que supere el monto determinado según se ha comentado.
Otras exenciones sobre activos financieros
Continúan exentos los depósitos a plazo fijo constituidos en pesos o en moneda extranjera, efectuados en instituciones comprendidas en la ley 21526 de entidades financieras, a plazo fijo, en caja de ahorro, o en cuentas especiales de ahorro.
Las exenciones siguen para lo títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los certificados de depósitos reprogramados (CEDROS);
También, se mantienen las exenciones para el periodo fiscal 2021, referidas a:
Beneficios que otorga el blanqueo para la construcción
Se prorrogo el blanqueo para la construcción que abarca a las obras y construcciones privadas nuevas, que se realicen en el país desde el 12 de marzo de 2021 y que para esa fecha tengan un grado de avance de obra inferior del 50%.
De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos.