08-02-2022

Impuesto sobre los bienes personales 2021

Sujetos que posean bienes en el exterior


Repatriación de fondos a los fines de evitar el pago de la alícuota incrementada

La ley 27667 de Diciembre de 2021 modifico la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales para el periodo fiscal 2021 y estableció nuevamente dos escalas diferenciadas para aplicar el tributo de acuerdo con el valor de la tenencia de los bienes en el país y en el exterior.

La nueva norma también mantiene la posibilidad de repatriar activos financieros que el contribuyente posea en el exterior al 31 de Diciembre de 2021, a los fines de aplicar una única escala de alícuotas, la correspondiente a bienes en situados en el país y evitar de esta forma el pago de la alícuota incrementada para bienes en el exterior.

Por su parte, el Decreto 912/2021 del Poder Ejecutivo nacional , reglamentario del régimen, estableció el procedimiento para repatriar fondos y determino que se entenderá por repatriación de bienes el ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, en el caso hasta el 31 /03/2022, inclusive de:

  1. Las tenencias de moneda extranjera en el exterior,
  2. Los importe generados como consecuencia de la realización de activos financieros del exterior.

La norma precisa que la repatriación sobre el conjunto de los bienes en el exterior, debe alcanzar por lo menos un mínimo equivalente al 5% del valor de los bienes situados en el exterior al 31 de Diciembre de cada año.

La repatriación para el periodo fiscal 2021 deberá efectuarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2022, y para hacerla efectiva es necesario que el contribuyente posea activos financieros en el exterior al 31 de diciembre de 2021, con lo cual aquel contribuyente que no posea activos financieros fuera del país no podrá ejercer esta opción y beneficiarse con el pago de la alícuota reducida.

En general los activos financieros agrupan a los depósitos bancarios, activos financieros de renta fija, activos financieros de renta variable, créditos, derechos y otros activos.

Si bien la ley 27667 y el decreto 912/2021, no establecieron precisiones respecto a la fecha de la repatriación y el monto repatriado, se entiende que estos aspectos deberán ser reglamentados por la AFIP.

No obstante, podría tomarse en cuenta lo dicho en la ley del Aporte Solidario y Extraordinario mediante la RG (AFIP) 4930, la cual y a los fines de la repatriación fijada en esa norma, dijo que la fecha de repatriación es la fecha del día de la acreditación de los fondos en la cuenta especial bancaria y el monto repatriado, a los fondos efectivamente acreditados en dicha cuenta especial.

Para concretar la repatriación de fondos, los contribuyentes deberán realizar un trámite bancario previo que es la apertura en un banco local de una cuenta bancaria especial, indicando que se lo hace al solo efecto de cumplimentar la repatriación de fondos establecida por la Ley 27667 y Decreto 912/2021 del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Es muy importante recordar que es condición indispensable para que se considere cumplida la repatriación de fondos y así beneficiarse con el l pago de la alícuota reducida, que se deben mantener los fondos repatriados en la cuenta bancaria especial hasta el 31 de diciembre del año en que se hizo efectiva la repatriación.

Entonces, para el periodo fiscal 2021, los fondos repatriados entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2022, deberán estar depositados en la entidad bancaria hasta el 31 de Diciembre de 2022.

No obstante, la normativa permite también que los fondos repatriados en forma total o parcial puedan tener 4 destinos posibles:

  1. Otros Depósitos bancarios,
  2. Conversión a pesos a través del mercado de cambios,
  3. Fideicomisos de inversión productiva,
  4. Fondos comunes de inversión.

Si se destinaran a estos efectos una parte de los fondos repatriados, el remanente deberá ser mantenido en la cuenta bancaria especial.

Estas inversiones también deberán ser reglamentadas por los organismos de aplicación.

De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos.  

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