Los sujetos con activos en el exterior que resulten contribuyentes del Impuesto sobre los Bienes Personales -nos referimos a la liquidación anual normal, correspondiente al periodo fiscal 2020- están obligados a aplicar las siguientes normas:
No obstante, hay una excepción para evitar el pago de la alícuota incrementada y el pago a cuenta por tenencia de activos en el exterior, siempre y cuando se cumpla en forma conjunta con los siguientes requisitos:
1. Ingresar al país, hasta el 31/3/2021:
2. Mantener el dinero repatriado en una cuenta bancaria o plazo fijo a su nombre hasta el 31/12/2021, o bien destinarlo a:
3. Los fondos para la compra de los instrumentos financieros debe provenir de la cuenta que recibió el dinero del exterior y su monto debe resultar de al menos del 5% del total de los bienes del exterior.
4. Los sujetos que no resulten obligados al ingreso del pago a cuenta por haber ejercido la opción de repatriación de activos financieros o porque no resulten titulares de bienes en el exterior al 31/12/2020, deberán solicitar la eximición de ingreso del pago a cuenta a partir del 1/02/2021 y hasta el 5/04/2021.