06-01-2021

Impuesto sobre los bienes personales al 31/12/2020

Repatriación de dinero por tenencia de bienes en el exterior e ingreso de un pago a cuenta


Los sujetos con activos en el exterior que resulten contribuyentes del Impuesto sobre los Bienes Personales -nos referimos a la liquidación anual normal, correspondiente al periodo fiscal 2020- están obligados a aplicar las siguientes normas:

  • Aplicar una mayor alícuota del impuesto sobre el valor de los Bienes del País más los Bienes en el Exterior.
     
  • Ingresar un pago a cuenta a partir del 1 de Febrero de 2021 y hasta el 5 de abril de 2021, siempre que hubieran declarado bienes en el exterior en su declaración jurada del periodo fiscal 2019.

No obstante, hay una excepción para evitar el pago de la alícuota incrementada y el pago a cuenta por tenencia de activos en el exterior, siempre y cuando se cumpla en forma conjunta con los siguientes requisitos:

1. Ingresar al país, hasta el 31/3/2021:

  • Tenencias de moneda extranjera,
  • Producción de la realización de activos financieros del exterior

2. Mantener el dinero repatriado en una cuenta bancaria o plazo fijo a su nombre hasta el 31/12/2021, o bien destinarlo a:

  • Venta a través del banco que recibió la transferencia del exterior,
  • Compra de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco Interamericano de Comercio Exterior (BICE), con la obligación de mantener la inversión hasta el 31/12/2021,
  • Suscripción o adquisición de cuota partes de FCI existentes o a crearse, debiendo mantenerse la inversión bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31/12/2021.

3. Los fondos para la compra de los instrumentos financieros debe provenir de la cuenta que recibió el dinero del exterior y su monto debe resultar de al menos del 5% del total de los bienes del exterior.

4. Los sujetos que no resulten obligados al ingreso del pago a cuenta por haber ejercido la opción de repatriación de activos financieros o porque no resulten titulares de bienes en el exterior al 31/12/2020, deberán solicitar la eximición de ingreso del pago a cuenta a partir del 1/02/2021 y hasta el 5/04/2021.
 

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