30-03-2022

Inversiones en bienes de uso y el IVA

Inversiones en bienes de uso en periodos de alta inflación


Conversión del saldo a favor técnico en saldo a favor de libre disponibilidad

La reforma legal de diciembre de 2017 incorporo un artículo a continuación del 24 de la ley de IVA y dispuso que en el caso de Inversiones en bienes de uso el saldo a favor técnico originado en esas inversiones se podrá convertir en saldo a favor de libre disponibilidad, tratando de morigerar el costo financiero que se produce debido a la inmovilidad de esas inversiones y la imposibilidad de aplicar dichos saldos a operaciones gravadas

La norma dispone que los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso, a excepción de los automóviles, que luego de transcurridos 6 períodos fiscales consecutivos, contados a partir de aquel en que resultó procedente su cómputo, conformaren el saldo a favor técnico de los responsables, les serán devueltos en la forma, plazos y condiciones que a tal efecto dispongan las normas reglamentarias que se dicten y sujeto a las disposiciones que establezca la normativa.

Sin embargo la norma no menciona la posibilidad de acreditarlo contra otros impuestos del responsable o de su transferencia a terceros.

En esencia, el régimen resulta un paliativo para el impacto financiero del IVA y trata de evitar que dichos saldos resulten erosionados por la inflación.

Generalidades de la normativa

Inversiones de bienes de uso para exportar y operaciones asimilables

También podrá accederse a la devolución del impuesto, que hubiera sido facturado a los solicitantes, originado en las adquisiciones citadas anteriormente y , en la medida que los bienes se destinen a exportaciones, actividades, operaciones y/o prestaciones que reciban igual tratamiento a ellas.

Permanencia del bien de uso en el patrimonio

El régimen no será de aplicación cuando, al momento de la solicitud de devolución, los bienes de uso no integren el patrimonio de los contribuyentes, excepto cuando hubiere mediado caso fortuito o fuerza mayor siempre que hayan sido acreditados debidamente.

Concepto de bienes de uso

Son aquellos que revisten la calidad de bienes susceptibles de amortización para el impuesto a las ganancias.

Operaciones de leasing

La norma establece que cuando los bienes de uso se adquieran por este sistema , los créditos fiscales correspondientes a los cánones y a la opción de compra solo podrán computarse a los efectos de este régimen, luego de transcurridos 6 períodos fiscales contados a partir de aquel en que se haya ejercido la citada opción, excepto en aquellos contratos que, conforme a la ley vigente (L.25248) , sean asimilados a operaciones de compraventa para la determinación del impuesto a las ganancias, en cuyo caso el referido plazo se computará luego de transcurridos 6 períodos fiscales consecutivos, contados a partir de aquel en que resultó procedente su cómputo.
En el caso de estas operaciones de compraventa y de no verificarse el ejercicio de la opción de compra, deberán reintegrarse las sumas oportunamente obtenidas en devolución, en la forma y plazo que dispone la reglamentación.

Facultades de control de la AFIP

La AFIP podrá exigir los libros o registros especiales que estime pertinentes para la instrumentación del régimen.

Sanciones

El incumplimiento de las obligaciones que se dispongan en el marco de este régimen dará lugar, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley 11683, a la aplicación de una multa de hasta el 100 % de las sumas obtenidas en devolución que no hayan tenido la aplicación regulada en el régimen.

De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos.

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