24-10-2023

Beneficios en la nueva ley de alquileres

Interpretando las recientes modificaciones en el monotributo


En relación al régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributo), en esencia se establecen las siguientes modificaciones:

  1. En el caso de la actividad de locación de inmuebles, siempre que los contratos estén registrados, se considera como una sola unidad de explotación, independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma.

    Dentro de los requisitos para estar adherido al régimen simplificado, entre otros, la ley 26565 de monotributo, dice que los sujetos no realicen más de tres actividades simultaneas o no posean mas de tres unidades de explotación.

    A su vez el decreto reglamentario, aclara que los contribuyentes no podrán tener más de tres fuentes de ingresos incluidas en el régimen, correspondiendo entender como tales a cada una de las actividades económicas o a cada una de las unidades de explotación afectadas a la actividad.

    Es por ello, que, para determinar las fuentes de ingresos, se deberán sumar en primer termino las unidades de explotación y posteriormente las actividades económicas desarrolladas, en la medida que por estas últimas no se tengan unidades de explotación.

    Por unidad de explotación, se entiende entre otras, cada espacio físico (local, establecimiento, oficina, local, etcétera), donde se desarrolle la actividad y/o cada rodado, cuando este último constituya la actividad por la cual se solicita la adhesión al régimen simplificado (taxímetros, remises, transporte), inmueble en alquiler, o cada condominio del que forma parte el contribuyente.

    Conclusión
    Por consiguiente, con la nueva ley de alquileres ya no se considerará a cada inmueble como unidad de explotación, sino a todos en su conjunto.

    No obstante, se deberá observa para el conjunto de inmuebles en alquiler el límite anual de ingresos brutos para no quedar excluido del régimen simplificado.
     
  2. Los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta 2 inmuebles estarán exentos del pago del monotributo.

    A estos fines, recordemos que la actividad de alquiler de inmuebles es una renta pasiva. Por ende, estaba excluida del componente previsional, pero no del componente impositivo. No obstante, con las modificaciones expuestas y en los casos señalados, tampoco abonarán el componente impositivo, lo que en la práctica implica una disminución del costo de explotación para el locador.
     
  3. Con relación a la vigencia de la nueva ley, hay que tener presente que será desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para los ejercicios fiscales 2023 y siguientes.

  De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos.

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