14-08-2024

Reglamentan beneficios fiscales de la ley de reforma de alquileres

Contribuyentes del monotributo y bienes personales


La AFIP dispone con aplicación a partir del 13/08/2024, que a los efectos de usufructuar los incentivos fiscales en el Monotributo y en los impuestos sobre los bienes personales, sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y a las ganancias, dispuesto en la ley 27737, los sujetos interesados deberán previamente tener declarados los contratos de locación sobre bienes inmuebles en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI”.

Esta disposición está vinculada a los beneficios que se conceden en el Monotributo y en el Impuesto sobre los Bienes Personales, para aquellos contribuyentes que cumplan con los siguientes requisitos:

Beneficios Ley Monotributo

  • Contribuyentes que no realicen mas de tres (3) actividades simultaneas o no posean más de tres (3) unidades de explotación. En el caso de la actividad de locación de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados, se considera como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma.
  • Los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos (2) inmuebles estarán exentos de pago del Monotributo.

Beneficios Ley Bienes Personales

La Ley Bienes Personales dice que los inmuebles destinados a casa habitación, con contratos debidamente registrados, cuando el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior al monto establecido en el segundo párrafo del artículo 14 de dicha ley.
Ambos beneficios se aplican a partir del periodo fiscal 2023 inclusive.

De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos.

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