26-10-2023

Beneficios en la nueva ley de alquileres

Impuesto a las ganancias y sobre bienes personales


Impuesto a las ganancias
Se establece la creación de una nueva deducción general que será del 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles cuyo destino sea casa-habitación.

La novedad de esta deducción es que alcanza a ambas partes de la relación contractual, es decir que el locador y el locatario podrán realizar esta deducción, sin perjuicio de aplicar las demás deducciones que ya existan en la ley por alquiler de inmuebles con el mismo destino.

Debe tenerse en cuenta que al tratarse de una deducción general no puede generar quebranto y no se imputa contra una fuente determinada siendo computable contra la renta neta de primera, segunda tercera y cuarta categoría.

La deducción para el locador es del 10% del total de los alquileres del año, sin especificar si se trata de conceptos devengados o pagados. Ello por cuanto las deducciones generales se deducen en el ejercicio en que se hayan devengado, por lo que en principio se refiere a los alquileres devengados en el año fiscal.

Con relación a la vigencia de la ley de alquileres hay que tener presente que será desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para los ejercicios fiscales 2023 y siguientes.

Impuesto sobre los bienes personales
Se establece la creación de una nueva exención en el impuesto sobre los bienes personales para inmuebles, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Estén destinados a locación para casa habitación.
  2. Tienen que tener un contrato de locación registrado.
  3. La valuación de cada inmueble debe ser igual o inferior al mínimo no imponible especial aplicable a inmuebles destinados a casa habitación.

Tengamos en cuenta que estos requisitos deben cumplirse por casa uno de los inmuebles destinados a alquiler para casa habitación. En consecuencia, pueda darse el supuesto que un mismo contribuyente tenga inmuebles en alquiler y que algunos estén exentos y otros no.

Asimismo, también puede suceder que para un período fiscal no se cumplan con algunos de los requisitos, pero no así para otros períodos fiscales. En definitiva, la exención tiene carácter dinámico y deberá validarse en casa período fiscal.

Es importante precisar que de acuerdo con la normativa vigente para este tributo el mínimo no imponible especial para casa habitación se actualiza todos los años para cada nuevo cierre de ejercicio.

En consecuencia, para el cierre 31 de diciembre de 2023 aún no se cuenta con la actualización del mismo.

Asimismo, se estableció la actualización automática a diciembre de cada año teniendo en cuenta el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), operada entre los meses de octubre del año anterior al período fiscal de que se trata y octubre del período fiscal del ajuste.

Ahora bien, para el período fiscal 2023 se volverá actualizar teniendo en cuenta este coeficiente Índice Precios Consumidor (IPC) Oct 2023/Oct 2022, por lo cual deberemos atenernos a esa variación a efectos de determinar la exención de cada inmueble en el tributo.

Con relación a la vigencia de la nueva ley, hay que tener presente que será desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para los ejercicios fiscales 2023 y siguientes.

De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos.

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