04-09-2013

Beneficios en Ganancias para empleados

El Poder Ejecutivo Nacional aumentó por Decreto las deducciones del Impuesto a las Ganancias (IG) para empleados en relación de dependencia.

 

Estas deducciones incluyen: cargas de familia, mínimo no imponible y deducción especial.
Según el Decreto, el aumento de las deducciones varía en función del sueldo bruto mensual obtenido entre enero y agosto de 2013. Mientras más bajo sea el sueldo, mayor será la deducción a favor del empleado. En consecuencia, algunos empleados dejarán de pagar IG a partir de septiembre y otros pagarán lo mismo o más.

El Decreto establece tres categorías de sueldos y beneficios:
1. Si el sueldo bruto mensual entre enero y agosto de 2013 fue menor a $ 15.000, el empleado no pagará IG a partir del 1 de septiembre de 2013.
2. Si el sueldo bruto mensual entre enero y agosto de 2013 estuvo entre $ 15.000 y $ 25.000, las deducciones aumentan 20% o 30%, según la zona donde trabaje el empleado (Bahía Blanca y zona de influencia: 20%; Provincias Patagónicas: 30%). Este beneficio se aplica a partir del 1 de Septiembre de 2013.
3. Si el sueldo bruto mensual entre enero y agosto de 2013 superó $ 25.000, el empleado no tendrá ningún beneficio en el IG.

El mecanismo elegido por el Poder Ejecutivo para reducir la incidencia del IG generará controversias e inequidades dado que las deducciones dependerán del sueldo bruto mensual y no de la ganancia neta anual. Y así, dos empleados con similares ganancias y cargas de familia, podrán tener un impacto impositivo totalmente distinto y desigual.
El Decreto no aclara cuándo concluye el beneficio. Pensemos el caso de un empleado que deja de pagar IG a partir de septiembre porque su sueldo mensual fue inferior a $ 15.000. ¿Qué sucede si a partir de Octubre o Enero 2014 su sueldo bruto aumenta a $ 20.000? ¿Sigue vigente el beneficio?
Es importante destacar que las modificaciones introducidas por el Decreto alteran el régimen de retención del IG sobre los sueldos y en este caso, los empleadores deberán rediseñar la metodología de cálculo de la retención.
Hasta el momento la AFIP emitió una Resolución General y una consulta on line para aclarar cuestiones del Decreto. Sin embargo, los interrogantes aún subsisten.

En virtud de lo novedoso del tema es probable que se presenten situaciones que requieran de un análisis específico. Ante cualquier inquietud o aclaramos, estamos a disposición para responder sus consultas.

Departamento Impuestos Estudio Giagante
 

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