05-08-2021

ARBA reglamento el régimen simplificado de IIBB

Ahora se puede cancelar monotributo e ingresos brutos en un solo pago


La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, establece que a partir del 5 de Agosto de 2021, los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos podrán incorporarse voluntariamente en el Régimen Simplificado del citado tributo.

Lo relevante de este sistema es que permite que los pequeños contribuyentes podrán pagar el monotributo e Ingresos Brutos en una sola operación, mediante el “Monotributo Unificado“.
La nueva herramienta fue presentada por la gobernación bonaerense luego de que la ARBA adhiriera al régimen único tributario de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

La medida, comenzara a regir desde el 1 de septiembre y podrán adherir, además de los monotributistas con domicilio fiscal en la Provincia de Bs Aires , los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos ( II.BB.) y aquellos que no se encuentren registrados en convenios multilaterales.

Para los contribuyentes ya inscriptos en el impuesto que se incorporen en el Régimen Simplificado implicará, en todos los casos, la sustitución automática de los datos registrados en las bases de datos de la ARBA por aquellos que resulten de la información que proporcione la AFIP.

Deberán abonar el importe fijo mensual que en cada caso corresponda dentro de los vencimientos establecidos por la AFIP para el pago de los importes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
El importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos deberá abonarse conjuntamente con el monto que corresponda ingresar del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Los que adhieran no resultarán pasibles de percepciones, retenciones o recaudaciones de los regímenes generales y/o especiales de recaudación del citado impuesto, existentes o a crearse.

Ademas, quedan exceptuados de la obligación de presentar declaraciones juradas en relación con aquellos períodos mensuales comprendidos por el citado Régimen.

De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos. 

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