08-07-2020

Medidas de asistencia por emergencia sanitaria Buenos Aires

Programa de asistencia a sectores afectados por la pandemia.


El gobierno de la Provincia de Buenos Aires implemento un programa de asistencia destinado a empresas afectadas por la pandemia, que, entre otros programas, contiene un programa de asistencia tributaria de emergencia, a continuación, se describe los aspectos más destacados de la normativa: Programa de Asistencia Tributaria de Emergencia que comprende las siguientes medidas:

1. Reducción de alícuotas de los regímenes de deducciones:

Dado que la pandemia afecta seriamente los ingresos y la liquidez de muchos contribuyentes, ARBA modifica los mecanismos de recaudación anticipada de los Ingresos Brutos a través de los regímenes de percepción y retención, para dar margen financiero a las empresas más afectadas.

El objetivo es tomar menos deducciones con relación al impuesto a pagar, así como disminuir la generación de saldos a favor y el capital de trabajo de las empresas más afectadas, en ciertos casos.

Está destinado a Pequeños contribuyentes de Ingresos Brutos afectados por la pandemia y con alto nivel de cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Los beneficios son los siguientes, disminución de percepciones y retenciones bancarias, disminución de la generación de saldos a favor del contribuyente y aumento de su liquidez disponible.

Se requiere ser persona humana o jurídica contribuyente de IIBB con actividad en la Provincia de Buenos Aires, estar inscripto en el registro ActiBA, facturar menos de $ 1.000.000 de pesos en el país durante 2019, tener ingresos afectados por la pandemia, tener aumento en la relación entre deducciones e ingresos y no tener incumplimientos ni indicios de evasión.

El beneficio lo otorga de oficio ARBA en función del análisis de la situación del contribuyente, sus niveles de cumplimiento y la acción de los regímenes de recaudación.

2. Beneficio Financiero a los Agentes de Recaudación:

Se crea un plan que permitirá a los agentes regularizar sus deudas por omisión, que son las deudas que tienen los agentes por no haber actuado como tales cuando les correspondía, o bien por haber aplicado alícuotas de recaudación menores a las que debían aplicar.

Por otro lado, se lleva el vencimiento del Régimen General de Percepciones, en la modalidad de lo percibido, de un esquema de vencimientos quincenal a uno mensual. Esto trae un alivio financiero a los agentes y una reducción de la carga administrativa del régimen. Al mismo tiempo se habilita la migración de modalidades durante el mismo año, de forma tal de que aquellos que se encuentren operando por la modalidad de lo devengado puedan pasar al percibido y reducir la carga financiera en un contexto de estrés en la cadena de pagos.

Son beneficiarios los Agentes con deudas por omisión y Agentes del Régimen General de Percepción que operen en la opción de percibido, también Agentes del Régimen General de Percepción que operen por la opción de devengado y quieran migrar a la opción de lo percibido.

Los beneficios son la regularización de deudas por omisión, aumento de plazos para ingresar las percepciones practicadas, reducción de la carga administrativa de los agentes y flexibilidad para cambiar de operatoria.

Los requisitos para el plan de pagos son tener deudas por omisión de agente y estar inscripto en el registro ActiBA y para el resto de los beneficios ser agente del régimen general de percepciones.

3. Compensación de Impuestos Provinciales:

Esta medida permite a los contribuyentes de Ingresos Brutos con saldos a favor aplicar esos saldos a la cancelación de deudas de los impuestos Automotor e Inmobiliario.

Está destinado a Contribuyentes de Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires con Saldos a Favor en la cuenta corriente del impuesto y con deudas de Impuestos Patrimoniales.

Los beneficios permiten cancelar deudas de Impuesto Automotor e Inmobiliarios con saldos a favor en cuenta corriente de IIBB, detiene la acumulación de multas e intereses y eleva a $ 300.000 el monto para la devolución de saldos a favor.

4. Plan de Pagos COVID 19:

Es un plan de pagos orientado a las deudas por obligaciones devengadas o vencidas durante la emergencia sanitaria. El plan está orientado a la cancelación de deudas por impuestos generados durante el corriente año, atendiendo a las dificultades económicas y financieras que produce la pandemia.

Está dirigido a contribuyentes afectados por la pandemia que no hayan podido cancelar sus obligaciones correspondientes a los primeros meses de la emergencia.

Permite la regularización de deudas durante la pandemia, 60 días de periodo de gracia,12 cuotas sin interés y 18 cuotas a tasa fija.

Se requiere ser persona humana o jurídica con actividad en la Provincia de Buenos Aires, estar inscripto en el Registro ActiBA y tener ingresos afectados por la pandemia.

5. Extensión de planes generales de pago:

Comprende todos los impuestos y deudas de los planes de facilidades de pago para deudas generadas hasta el 31 de mayo 2020 y son beneficiarios todos los contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires.

Se extiende a todas las actividades registradas en Provincia de Buenos Aires.

6. Bonificaciones de Ingresos Brutos para sectores afectados:

Se trata de un alivio fiscal para los contribuyentes afectados por la pandemia y son destinatarios los contribuyentes de Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires que realicen actividades especialmente afectadas por la pandemia.

Los beneficios son una bonificación del 15% en el impuesto a los Ingresos Brutos por el resto del 2020 por los ingresos declarados en actividades afectadas, y una bonificación adicional del 35% (totalizando un 50%) para las empresas afectadas que cumplan las condiciones para ser MiPyMEs.

Los requisitos son ser persona humana o jurídica contribuyente de IIBB con actividad en la Provincia de Buenos Aires, estar inscripto en el registro ActiBA, haber declarado ingresos significativos en actividades alcanzadas por el beneficio entre abril 2019 y marzo 2020 , el incremento de la base imponible en los anticipos de los meses de abril y mayo del año 2020 y acumulados y no debe superar el cinco por ciento (5%) respecto del mismo periodo del año 2019 y por ultimo las empresas deben cumplir los requisitos para encuadrar como MiPyME. 

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