18-07-2022

Aumento del dólar turista en gastos para viajes y otros gastos en el exterior

Aumento del dólar turista en gastos para viajes y otros gastos en el exterior


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la resolución general 5232 dispuso una suba de la percepción a cuenta de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales para las operaciones destinadas al consumo de dólares para viajes y de diversos gastos en el exterior.

En consecuencia, la alícuota actual de la percepción del 35% se eleva al 45%, lo que sumado a la a la tasa del impuesto país del 30%, significa un incremento total entre ambos tributos del 75%.

Tomando la cotización del dólar oficial BNA del cierre al día 13 de julio de 2022 de $ 135,15 por cada dólar (U$S), más el 30% del impuesto país y el 45% de la percepción a cuenta de ganancias y bienes personales, los consumos realizados por los conceptos señalados alcanzarán la suma de Pesos Argentinos $ 236,50, por cada dólar (U$S) gastado en el exterior.

No están comprendidas en esta norma las compras de moneda extranjera para atesoramiento o “dólar ahorro “las que continuarán con una percepción a cuenta para el impuesto a las ganancias y bienes personales del 35%, más el impuesto país al que debe aplicarse la tasa 30%.

Entre los gastos en el exterior comprendidos por la norma están los pagos con tarjeta en dólares, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo.

También están alcanzadas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales, así como el pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen mediante tarjetas de crédito, por ejemplo Spotify, Netflix, entre otros servicios de streaming.

Por otro lado, también están comprendidos por los recargos mencionados del 30% y 45%, el pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viaje y turismo del país y la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, siempre y cuando que para la cancelación de estos gastos deba accederse al mercado cambiario.

Cabe aclarar, que los gastos con tarjetas de crédito en el exterior no tienen limite y se pueden cancelar el resumen con divisas depositadas en la cuenta o en pesos, pero aplicando el recargo comentado.

Por último, cabe aclarar que los recargos mencionados por consumos y gastos en el exterior del 45%, podrán ser computados a cuenta por aquellos contribuyentes del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. Los realizados en este ejercicio se imputarán en la correspondiente declaración jurada del periodo fiscal 2022 que ha de vencer en el año 2023.

El excedente no computado en dicho ejercicio será reintegrado por la AFIP, no obstante las demoras en las que viene incurriendo el organismo fiscal en su reintegro, hace que su valor de origen se encuentre totalmente depreciado al momento de su devolución.

Los monotributistas, autónomos, trabajadores en relación de dependencia y jubilados, que realicen estas operaciones y no están alcanzados por los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales podrán solicitar el reintegro de la percepción, no obstante como en los demás casos las percepciones sufridas durante el corriente año fiscal 2022, serán devueltos durante 2023 y sufrirán también el efecto de la inflación.

De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos. 

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