24-11-2021

AFIP reglamentó la ley de alivio fiscal

R.G. (AFIP) 5101/2021 la ley de alivio Fiscal y Moratoria


La AFIP reglamentó mediante R.G. (AFIP) 5101/2021 la ley de alivio Fiscal y Moratoria, que tiene por objetivo fortalecer la salida económica y social de la pandemia generada por el COVID 19 establecida por Ley 27653.

A continuación una síntesis de las principales medidas instrumentadas por la reciente Resolución Gral.:

Condonación de deudas

La norma establece los requisitos para acceder a la condonación de deudas, la misma alcanza a deudas de origen tributario, aduaneras y de seguridad social, liquidas y exigibles y que se encontraren vencidas al 31/8/2021.

Se excluye del presente beneficio a las siguientes obligaciones:

  • Aportes y contribuciones destinadas al Régimen Nacional de Obras Sociales y cuotas de ART.
  • Retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.
  • El impuesto sobre los débitos y créditos bancarios.
  • El impuesto país.

Los sujetos alcanzados podrán realizar la solicitud del beneficio desde el 20/12/2021 hasta el 2/3/2022, inclusive, a través del servicio denominado “Condonación de Deudas - Título I - Ley 27.653”, disponible en el sitio web de AFIP.

Los monotributistas que se hayan adherido al régimen de regularización de deudas para pequeños contribuyentes dispuesto por el programa de fortalecimiento y alivio fiscal para pequeños contribuyentes –L.27639-, a fin de gozar del beneficio de condonación deudas, podrán solicitar hasta el 16/2/2022, inclusive, la anulación de los planes de facilidades de pago.

Los pagos efectuados en conceptos de cuotas podrán ser reimputados a la cancelación de otras obligaciones.

Moratoria fiscal y Adhesión al Plan

Se instrumenta la ampliación de la moratoria establecida en origen por L. 27541- para permitir la regularización de obligaciones vencidas al 31/8/2021 en hasta 120 cuotas con una tasa inicial de financiamiento de 1,5% al 3%, que dependerá del tipo de contribuyente y la obligación a ingresar en el plan de facilidades de pago.

La adhesión al plan de regularización estará habilitada entre el 29/11/2021 y el 15/3/2022.

La primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes.

Rehabilitación de planes de facilidades de pago que han caducado

El nuevo régimen permite la rehabilitación de planes caducos al 31/8/2021 formulados en el marco de la moratoria aprobada por la ley de solidaridad social y reactivación productiva y podrán rehabilitarse en forma extraordinaria hasta el 15/3/2022 a través de la transacción “Rehabilitación de Moratorias Caducas” dentro de “Mis Facilidades”.

La primera cuota del plan rehabilitado vencerá el día 16 del mes inmediato siguiente al de haber realizado la rehabilitación.

Beneficios para contribuyentes cumplidores

El reglamento establece que los beneficios para contribuyentes cumplidores podrán tramitarse desde el 30/12/2021 hasta el 15/3/2022, según se establece a continuación para cada tipo de contribuyente:

  1. Los contribuyentes del monotributo podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022.
  2. Para las personas humanas y sucesiones indivisas se establece una deducción, por un período fiscal, de las ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible, que será aplicado en la declaración jurada correspondiente al año fiscal 2021.
  3. Por su parte las micro y pequeñas empresas podrán realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 11/11/2021 y el 31/12/2022.

Suspensión de medidas cautelares y ejecuciones fiscales hasta el 31/12/2021

Por último, se extiende hasta el 31/12/2021 la suspensión de las ejecuciones fiscales y la traba de medidas cautelares para las micro y pequeñas empresas y para aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica.

De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos. 

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