01-10-2021

AFIP extiende los plazos previstos para el cumplimiento y regularización de obligaciones tributarias

Programa de fortalecimiento y alivio fiscal para pequeños contribuyentes


Por Resolución Gral. (AFIP) 5079, BO: 30/09/2021, se extiende hasta el 30 de Noviembre el plazo para el cumplimiento de las siguientes situaciones contempladas en el programa de fortalecimiento y alivio fiscal para pequeños contribuyentes:

  • Los sujetos que hubieren optado por permanecer en el régimen simplificado, ingresen las diferencias que resulten de detraer del componente impositivo de la máxima categoría, el componente impositivo ingresado junto con el monto adicional del impuesto integrado según lo previsto por la L.27618, art.3, inc.a) y b) y por la RG (AFIP) 5003, art.1.
  • Contribuyentes que entre el 1/1/21 y el 21/4/21 hubieran comunicado su exclusión y/o renunciado al Monotributo y hayan solicitado el alta en el régimen general en los plazos previstos podrán adherirse nuevamente al Régimen Simplificado comunicando el ejercicio de la opción a través del Portal Monotributo.

Por su parte la AFIP y como medida adicional extiende hasta el 20 de diciembre el plazo para comunicar las siguientes situaciones:

  • La presentación de las DDJJ del IVA que corresponden a los periodos fiscales vencidos hasta el mes de mayo de 2021 para poder determinar e ingresar el IVA y el Impuesto a las Ganancias, considerando el crédito fiscal presunto en IVA y las detracciones o deducciones que permite la ley 27.618, artículo 6 y art.5 RG(AFIP) 5003.
  • La presentación de las DDJJ de IVA de los meses de enero 2021 a julio 2021 para poder determinar e ingresar el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Ganancias, considerando el crédito fiscal que resulte computable y la detracción en el impuesto a las ganancias aplicable en relación con los ingresos máximos de la categoría en la que estaba inscripto en el monotributo que permite la ley 27618, en su art 7 (art.6 RG(AFIP) 5003).
  • Aquellos contribuyentes que deban presentar DDJJ rectificativas de IVA con los beneficios previstos en la ley 27.618 (art. 27 RG(AFIP) 5003).

Para finalizar, la AFIP extiende hasta el 30 de noviembre de 2021 las siguientes situaciones:

  • Aquellos contribuyentes que hubieran cumplido con los requisitos adicionales para permanecer en el Régimen Simplificado, abonar la cuota especial, de acuerdo con su categoría de revista.
  • Adhesión al régimen de regularización de Deudas para pequeños contribuyentes previsto el en Título V de la ley 27.639.

De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos.

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