La AFIP reglamento la ley de Blanqueo para la construcción, que aún no ha sido publicada en el Boletín Oficial.
Para la normalización de la tenencia de moneda nacional o extranjera los interesados deberán ingresar con clave fiscal al servicio del organismo fiscal denominado “Normalización de la tenencia en moneda ley 27.613 “.
Las tenencias de moneda nacional o extranjera normalizadas deberán depositarse en la “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar) ley 27613” a nombre de quien realiza la declaración.
Tomando en consideración los plazos de acreditación que se realicen en las cuentas de Depósito y Cancelación, los sujetos que regularicen las tenencias de fondos deberán presentar una declaración jurada (F1130), por cada uno de los siguientes periodos en que se acrediten los fondos blanqueados, según se describe a continuación:
Período | Acreditaciones efectivizadas desde |
Mayo 2021 | 12/03/2021 hasta 10/05/2021, inclusive |
Junio 2021 | 11/05/2021 hasta 09/06/2021, inclusive |
Julio 2021 | 10/06/2021 hasta 09/07/2021, inclusive |
Noviembre 2022 | 22/08/2022 hasta 19/11/2022, inclusive |
Febrero 2023 | 20/11/2022 hasta 17/02/2023, inclusive |
Agosto 2023 | 18/02/2023 hasta 17/08/2023, inclusive |
Como se observa, los contribuyentes pueden ir presentando las declaraciones juradas en cada uno de los periodos establecidos en el párrafo anterior y son independientes de las presentadas en los restantes que se mencionan.
Por consiguiente, la norma reglamentaria establece para cada periodo la fecha de vencimiento de la declaración jurada para declarar mediante el F.1130 las tenencias y realizar el pago del impuesto especial, dicho vencimiento operará en función del periodo de acreditación según se describe a continuación:
Período | Vencimiento |
Mayo 2021 | 31/05/2021 |
Junio 2021 | 30/06/2021 |
Julio 2021 | 09/07/2021 |
Noviembre 2022 | 19/11/2022 |
Febrero 2023 | 17/02/2023 |
Agosto 2023 | 17/08/2023" |
La adhesión al régimen de normalización de tenencias de fondos en los términos de esta ley, implicará para el contribuyente la renuncia a cualquier procedimiento judicial o administrativo que tenga por finalidad el reclamo de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza.
Por otra parte, aquellos sujetos que tengan deudas en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, deberán con carácter previo a la adhesión, manifestar la voluntad de allanarse, desistir y renunciar a toda acción o derechos invocados en su presentación.
La reglamentación también establece un plazo especial para presentar la declaración jurada que establece la obligación de allanarse o desistir del trámite, según el sujeto de que se trate y dentro de plazos determinados.
Se establece un procedimiento especial para aquellos contribuyentes que no hayan finalizado el blanqueo de origen por aspectos formales o materiales y a efectos de que puedan completar su instrumentación.
Es así que los sujetos mencionados en el párrafo anterior, que hayan declarado tenencias de moneda nacional y extranjera, respecto de los periodos mayo, junio o julio de 2021 dentro de los plazos establecidos en la norma de origen, pero que no hayan cumplido con el deber formal de finalizar la presentación de la declaración jurada F.1130, podrán ahora efectuar dicha presentación -con carácter de excepción- y conforme a los datos oportunamente registrados ante la AFIP, y hasta el 30 de noviembre de 2022 en la medida que se cumplan con requisitos especificados en la norma.
De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos.