La AFIP controla a los contribuyentes por medio del “Sistema de Capacidad Económica Financiera" (Sistema CEF), que es un instrumento para la gestión de riesgos sobre la administración tributaria, impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.
El sistema mencionado se nutre de los datos que provee el mismo contribuyente o un tercero respecto a su actividad económica y financiera y determina una fórmula que calcula una valoración de la capacidad económica financiera de cada contribuyente y establece la capacidad de cada persona humana o jurídica para desarrollar su actividad económica.
Los indicadores que contemplan son los siguientes:
Los contribuyentes pueden conocer la valoración de su capacidad económica y financiera que les ha sido asignada en este sistema a través de la página web de la AFIP en el Sistema CEF, ingresando a la página web del organismo fiscal del servicio “Sistema Registral” con clave fiscal de seguridad 3 o superior.
Además, el organismo fiscal utiliza el “Sistema de Perfil de Riesgo” (SIPER) que es un sistema informático de calificación y mediante el cual realiza procesos de evaluación mensuales sobre el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes.
Estas evaluaciones las realiza considerando diversa información que posee de los contribuyentes, por ejemplo mediante la comparación de la facturación con el personal declarado; o con sus actividades declaradas; acreditaciones bancarías; bienes registrables; pagos de impuestos; además de su calificación en el SIPER, información de terceros o el incumplimiento en sus presentaciones de declaraciones juradas determinativas o en regímenes de recaudación, o de las inconsistencias que podrían surgir de sus compras y ventas en sus declaraciones juradas presentadas en el IVA, entre otros factores a examinar.
También la AFIP realiza una evaluación del comportamiento fiscal de los contribuyentes para asignarles una categoría de riesgo fiscal que según sea ese riesgo otorga o limita sus beneficios vinculados a la recaudación, devolución o transferencia de impuestos y recursos de la seguridad social.
Para establecer esa categoría y entre otros ítems se contemplan incumplimientos de pagos, pagos de planes de facilidades, incumplimientos en la presentación de DDJJ, reiterados cambios de domicilios o no adhesión al domicilio fiscal electrónico s, facturas apócrifas detectada, quiebra declarada, presentación en concurso preventivo, procesos judiciales en trámite o con resolución firme, fiscalizaciones con ajustes importantes o su inclusión en la central de deudores del Banco Central.
Según sea el resultado de las evaluaciones mensuales y teniendo en cuenta el riesgo fiscal que represente el contribuyente, se le asignara una de estas categorías:
Lo que importa es que a través de estos procesos y su cumplimiento o incumplimiento la AFIP puede determinar el descenso de la categoría del contribuyente y originar la imposibilidad de emitir facturas, o que estas respondan a ciertos condicionamientos o limitaciones u obtener planes de facilidades de pago u otros beneficios fiscales.
De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos.