La AFIP, mediante Resolución General (AFIP) 5329, creo el “Programa Monitoreo Fiscal” e implementación de un régimen de percepción del IVA.
El “Programa de Monitoreo Fiscal” tiene por objeto establecer medidas que permitir controlar en tiempo real las declaraciones juradas que presenten los contribuyentes y responsables. También se procurará determinar a través de un cálculo matemático si el nivel de impuesto ingresado por la empresa es consistente con los del sector al que pertenece la misma. En el caso, si se trata de declaraciones que deben efectuarse en periodos anuales, se tomarán en consideración los últimos tres años y si se trata de declaraciones que deben presentarse en forma mensual se tomaran en cuenta los últimos 12 meses.
El programa se ha de instrumentar sobre una matriz de riesgo de indicadores fiscales, para determinar los índices aplicables para efectuar los controles al momento de presentar las DDJJ de cada periodo fiscal.
Respecto al impuesto al valor agregado, el índice se determinará en base a la actividad económica de cada sector y en relación a los débitos y créditos fiscales totales de cada periodo fiscal, además de otras variables.
Con relación al impuesto a las ganancias también se ha de considerar la actividad económica sectorial y la relación entre el impuesto determinado y el total de ingresos declarados en cada periodo fiscal, además de considerar otras variables.
En una primera etapa el control se realizará sobre las declaraciones juradas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias para personas jurídicas.
Por otra parte, se implementa un régimen de percepción del IVA, aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y limpieza que se realicen entre sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos en el gravamen.
El importe de la percepción se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente, la alícuota del 3%, o del 1,5% en los casos de operaciones que se encuentren gravadas con la alícuota del IVA equivalente al 50%.
Corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los $ 60.
Además, se implementa el “Registro de Sujetos no Alcanzados - Productos de Consumo Masivo” en el que podrán inscribirse los sujetos pasibles de la percepción, anteriormente mencionada, a fin de solicitar su exclusión.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones entrarán en vigencia a partir del 13/2/2023. No obstante, el régimen de percepción resultará aplicable para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1/4/2023, inclusive.
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