Se actualizan los límites de facturación anual a partir del 1/4/2021, expresados en pesos, de las micro, pequeñas y medianas empresas, según consta en Anexo IV que se adjunta a la presente, para la categorización de las empresas en sus distintas categorías.
Además, se estableció la modalidad bajo la cual resultara operativo el nuevo Legajo Único Económico y Financiero dentro del Registro de empresas MiPyMEs, creado por la Resolución N° 92 de fecha 29 de marzo de 2021.
A esos fines y con la inscripción en el Registro de Empresas MiPyME, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores generará el Legajo Único Financiero y Económico de la MiPyME.
El legajo contendrá la información económica, contable y financiera de la MiPyME y los indicadores económicos, financieros y patrimoniales generados en base a la misma que permitan conocer la situación de la MiPyME.
Dicha información se mantendrá actualizada en base a lo presentado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, siempre que la MiPyME mantenga vigente su inscripción en el Registro.
La MiPyME podrá acceder a la información contenida y generada en el Legajo Único Financiero y Económico, así como también compartirla con terceros.
Con dicha inscripción se podrá autorizar a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores a compartir, previa firma de un convenio a esos efectos con el receptor, la información que se encuentra contenida en el Registro de Empresas MiPyMES.
La información podrá ser compartida con entidades financieras y/o de crédito, educativas y/o de capacitación, asociaciones, organizaciones, fundaciones, federaciones, confederaciones y/o cámaras sectoriales a efectos de ofrecer y/u otorgar beneficios, productos y/o servicios para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, siempre que se garantice la seguridad en el tratamiento de dicha información y protección de los datos personales.
Ahora, se debe esperar la reglamentación que permita hacer operativo el sistema que ha sido creado recientemente.
Anexo IV - Limite de ventas anuales
A. Límites de ventas totales anuales expresados en pesos ($).
Categoría |
Construcción |
Servicios |
Comercio |
Industria y minería |
Agropecuario |
Micro |
24.990.000 |
13.190.000 |
57.000.000 |
45.540.000 |
30.770.000 |
Pequeña |
148.260.000 |
79.540.000 |
352.420.000 |
326.660.000 |
116.300.000 |
Mediana tramo 1 |
827.210.000 |
658.350.000 |
2.588.770.000 |
2.530.470.000 |
692.920.000 |
Mediana tramo 2 |
1.240.680.000 |
940.220.000 |
3.698.270.000 |
3.955.200.000 |
1.099.020.000 |
B. Límites de personal ocupado
Categoría |
Construcción |
Servicios |
Comercio |
Industria y minería |
Agropecuario |
Micro |
12 |
7 |
7 |
15 |
5 |
Pequeña |
45 |
30 |
35 |
60 |
10 |
Mediana tramo 1 |
200 |
165 |
125 |
235 |
50 |
Mediana tramo 2 |
590 |
535 |
345 |
655 |
215 |
C. Límite de activos expresados en pesos ($)
Tope de Activo |
193.000.000 |