06-04-2021

Actualización facturación anual y operatividad del Legajo Único

Resolución 19/2021 (Sec. Pequeña y Mediana Empresa y Emprendedores)


Se actualizan los límites de facturación anual a partir del 1/4/2021, expresados en pesos, de las micro, pequeñas y medianas empresas, según consta en Anexo IV que se adjunta a la presente, para la categorización de las empresas en sus distintas categorías.

Además, se estableció la modalidad bajo la cual resultara operativo el nuevo Legajo Único Económico y Financiero dentro del Registro de empresas MiPyMEs, creado por la Resolución N° 92 de fecha 29 de marzo de 2021.

A esos fines y con la inscripción en el Registro de Empresas MiPyME, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores generará el Legajo Único Financiero y Económico de la MiPyME.

El legajo contendrá la información económica, contable y financiera de la MiPyME y los indicadores económicos, financieros y patrimoniales generados en base a la misma que permitan conocer la situación de la MiPyME.

Dicha información se mantendrá actualizada en base a lo presentado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, siempre que la MiPyME mantenga vigente su inscripción en el Registro.

La MiPyME podrá acceder a la información contenida y generada en el Legajo Único Financiero y Económico, así como también compartirla con terceros.

Con dicha inscripción se podrá autorizar a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores a compartir, previa firma de un convenio a esos efectos con el receptor, la información que se encuentra contenida en el Registro de Empresas MiPyMES.

La información podrá ser compartida con entidades financieras y/o de crédito, educativas y/o de capacitación, asociaciones, organizaciones, fundaciones, federaciones, confederaciones y/o cámaras sectoriales a efectos de ofrecer y/u otorgar beneficios, productos y/o servicios para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, siempre que se garantice la seguridad en el tratamiento de dicha información y protección de los datos personales.

Ahora, se debe esperar la reglamentación que permita hacer operativo el sistema que ha sido creado recientemente.

Anexo IV - Limite de ventas anuales

  A. Límites de ventas totales anuales expresados en pesos ($).

 Categoría

Construcción

Servicios

Comercio

Industria y minería

Agropecuario

Micro

24.990.000

13.190.000

57.000.000

45.540.000

30.770.000

Pequeña

148.260.000

79.540.000

352.420.000

326.660.000

116.300.000

Mediana tramo 1

827.210.000

658.350.000

2.588.770.000

2.530.470.000

692.920.000

Mediana tramo 2

1.240.680.000

940.220.000

3.698.270.000

3.955.200.000

1.099.020.000

 B. Límites de personal ocupado

 Categoría

Construcción

Servicios

Comercio

Industria y minería

Agropecuario

Micro

12

7

7

15

5

Pequeña

45

30

35

60

10

Mediana tramo 1

200

165

125

235

50

Mediana tramo 2

590

535

345

655

215

C. Límite de activos expresados en pesos ($)

 Tope de Activo

193.000.000

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