23-09-2022

Nuevo acuerdo de intercambio de información tributaria con Estados Unidos

Nuevo acuerdo de intercambio de información tributaria con Estados Unidos


Nuestro país ya firmó en 2016, un acuerdo de intercambio bilateral de información con Estados Unidos que habilita a ambos Fiscos a solicitar información sobre sus respectivos contribuyentes.

Este acuerdo no contempla el intercambio automático ni espontáneo, sino que parte de un pedido determinado del organismo fiscal, vinculado a un dato relevante y valorado en función de otros datos, que conduce a una investigación particular relativa a un residente local identificado a esos fines.

El acuerdo vigente, no abarca datos financieros referidos a saldos de cuentas en entidades de EE.UU, ni de rentas obtenidas por residentes argentinos, que hayan sido generadas automáticamente por entidades de ese país.

Lo descripto en el párrafo anterior se debe a que EE.UU. no es parte del régimen automático de intercambio de información financiera impulsada por la Organización Comercial para el Desarrollo Económico (OCDE) a partir de 2017.

No obstante, ese convenio contiene cláusulas de información en modo automático y espontáneo, sin embargo ellas no son operativas por cuanto requieren de acuerdos adicionales que especifiquen la información a ser intercambiada y los procedimientos a seguir para tales fines.

Dadas las limitaciones operativas de este acuerdo, resulta bastante dificultoso obtener la información necesaria para aplicarla a las funciones de fiscalización de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y de esa forma evitar la pérdida de recaudación de acuerdo con las previsiones de rentas y capitales que se presume que obtienen y poseen residentes locales en el país del norte.

Recientemente, la AFIP empezó a utilizar las herramientas que tiene a su disposición para requerir información al IRS (Internal Revenue Service) organismo de recaudación de EE.UU. , en el marco del acuerdo de “ Intercambio de Información a Requerimiento “ de acuerdo con lo que establece el artículo 5 del acuerdo entre Argentina y EE.UU, para el intercambio de información con fines fiscales.

El objetivo de nuestro país es avanzar finalmente con el Intercambio Automático de Información con EE. UU, en los términos del art. 6 del acuerdo ya vigente.

Con ese objeto se han reactivado las negociaciones de las que han participado personal técnico de los dos países y se firmaría más adelante un documento por el cual la AFIP, recibiría periódicamente el detalle de los intereses en bancos y de los dividendos de sociedades, percibidos por residentes argentinos en aquel país.

No obstante, en principio y en el acuerdo a instrumentar por los dos países, Argentina no tendrá acceso a la información relacionada a los beneficiarios finales de sociedades registradas en EE.UU y tampoco cubrirá la que resulte vinculada a las propiedades inmuebles.

Además, nuestro país tampoco podrá pedir la totalidad de los bienes de argentinos en aquel país, por medio de un intercambio de información fiscal y automático y reciproco, porque EE. UU deberá primero modificar su legislación interna para quedar habilitado a suministrar esa información a nuestro país.

El acuerdo deberá ser completado y no entrara en vigor en forma inmediata, porque Argentina deberá aprobar los requerimientos de seguridad informática que le soliciten desde los organismos de contralor de los Estados Unidos.

En definitiva, si el acuerdo prospera el acuerdo automático le permitirá obtener a nuestro país que el IRS le envié periódicamente información sobre los intereses y dividendos, percibidos en USA por ciudadanos argentinos.

De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos.

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