23-04-2021

Novedades de interés

Novedades de interés al 23/04/2021

 


AFIP habilita el sistema para informar inversiones beneficiadas con amortización acelerada previstos por la moratoria ampliada

La AFIP, mediante RG 4971, habilito el servicio “SIR Sistema Integral de Recuperos”, para que las micro y pequeñas empresas cumplimenten la información referida a los bienes muebles y/u obras de infraestructura vinculadas al beneficio de amortización acelerada para contribuyentes cumplidores, previsto por la ley 27541 de moratoria ampliada.

A esos fines deberán informarse los comprobantes que respalden la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes muebles amortizables, asi como las obras de infraestructura, acompañados con un informe en archivo PDF elaborado por un Contador Público independiente que certifique los elementos necesarios para acreditar la procedencia del beneficio.

También se establecen los requisitos que deben cumplir los comprobantes y los contribuyentes, para que resulte procedente el beneficio, entre otras el cumplimiento de las obligaciones por los periodos fiscales iniciados a partir del 1/1/2017, y la forma en que se reintegrara el beneficio en caso que no resulte procedente su computo por el incumplimiento de algún requisito.

El beneficio resulta aplicable para las inversiones efectuadas desde el 26/8/2020 hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.

El gobierno nacional prorroga la prohibición de despidos sin causa hasta el 31 de mayo de 2021

Se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor con vigencia desde el 22 de abril y hasta el 31 de mayo de 2021.

La medida se extiende a la prohibición de efectuar suspensiones por las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúan en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo, en particular las que se concreten dentro de los acuerdos marco celebrados entre sindicatos y empleadores.

Aquellos despidos y suspensiones que se dispongan en violación a la medida comentada, no producirán efecto alguno y continuaran vigentes las relaciones laborales preexistentes con todas sus condiciones.

Asimismo, quedan exceptuados de las prohibiciones quienes se encuentren comprendidos, en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción de la Ley N° 22.250

Por último, se extiende hasta el 31 de mayo de 2021 el carácter de enfermedad profesional para el COVID 19, para trabajadores que hayan prestado tareas de su domicilio particular.

Recordamos que la Indemnización doble está vigente hasta el 31/12/2021 en las condiciones ya establecidas.

AFIP. Monotributo. Extienden hasta abril la suspensión de bajas de oficio y automática por falta de pago

Mediante Resolución Gral. (AFIP) 4973, el organismo fiscal extiende la suspensión de las bajas de oficio al mes de abril, por tanto no se realizaran hasta el 3/5/2021 los controles sistémicos que se aplican en forma habitual, por tal motivo esta suspensión alcanza a los ingresos obtenidos hasta el mes de abril de 2021, el cual no será considerado para el cómputo de las bajas automáticas del régimen.

EL BCRA dispone la habilitación de las cuentas especiales de depósito y cancelación del régimen especial de incentivo a la construcción argentina (cecon.ar)

El BCRA, mediante Comunicación A 7269, dispuso que las entidades financieras deban habilitar una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECONAr), que podrá ser en pesos y/o dólares. Estas cuentas deberán ser utilizadas exclusivamente por los clientes que adhieran al Régimen de Incentivo a la Construcción Argentina y Acceso a la Vivienda.

Las entidades financieras están obligadas a abrir las cuentas en las que solo se podrán depositar fondos incluidos en la declaración voluntaria de moneda extranjera y/o moneda nacional que regularicen ante la AFIP y que destinen al desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios en nuestro país. Oportunamente, estas entidades deberán informar a la AFIP según disposiciones que esta establezca oportunamente, los movimientos operados en estas cuentas.

Aquellos contribuyentes que adhieran al Régimen y tengas inconvenientes para la apertura de las cuentas podrán hacer el reclamo al responsable de atención al usuario de la entidad financiera.

De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos. 

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