22-03-2021

Novedades de interés

Novedades de interés al 22/03/2021


ARBA ingresos brutos, procedimiento de retención de responsables sustitutos

Por Resolución ARBA 9/2001 se aprobó el procedimiento que deberán observar los responsables sustitutos de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos no residentes en el territorio nacional a fin de liquidar e ingresar el impuesto e intereses que corresponda a estos sujetos por el desarrollo de actividades gravadas.

El impuesto se liquidará a través de la aplicación "Responsable sustituto", que se encontrará disponible en la página web de ARBA -www.arba.gov.ar-, a la que se accederá mediante la CUIT, CUIL o CDI y la clave CIT, en las mismas fechas de vencimiento previstas para los contribuyentes locales.

La norma regirá desde el 17/3/2021 con relación a las obligaciones que correspondan a partir del primer anticipo del 2021, con excepción de responsables sustitutos de quienes presten servicios de juegos de azar online, según lo dispuesto en el art. 184 del Código Fiscal, los que únicamente deberán liquidar el gravamen cuando se encuentren incluidos en la nómina que la ARBA confeccionará y a partir de la fecha que disponga.

Asimismo, se establece un plazo especial para la presentación y pago del primer anticipo 2021 hasta el 31/3/2021.

REPRO II, asignación complementaria para el sector turístico

Se otorga una asignación adicional y complementaria de $ 4.000 al beneficio previsto en el Programa REPRO II, para los trabajadores y trabajadoras del turismo, esta asignación se hace a través del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).

AFIP rentas de cuarta categoría. Novedades en SiRADIG trabajador. F 572 web

El manual incorpora la declaración de los pagos a cuenta por compra de moneda extranjera y permite:

  • Incorporar los datos de percepciones sufridas desde el 1 de enero posterior al periodo fiscal que se informa y hasta el 31 de marzo, que es la fecha en que el SIRADIG está habilitado para informar.
  • La carga puede ser automática; con esta opción, el sistema muestra las percepciones que figuran en la base de la AFIP, o puede ser manual, la que también puede utilizarse si se deseara cargar percepciones que no figuren de forma automática.
  • Permite controlar las percepciones emitidas e ingresadas por los agentes de percepción en “Mis Retenciones”, en los siguientes códigos :
  1. Por compra de billetes y divisas en moneda extranjera: Impuesto - 217; Régimen - 592.
  2. Por compra de bienes y servicios efectuados en el exterior con tarjetas de crédito: Impuesto - 217; Régimen - 594.
  3. Por pago de servicios a no residentes: Impuesto - 217; Régimen - 596.
  4. Percepciones efectuadas por agencias de viajes y turismo: Impuesto - 217; Régimen - 598.
  5. Percepciones efectuadas por servicios de transporte (terrestre, aéreo y acuático) de pasajeros con destino fuera del país: Impuesto - 217; Régimen - 600.
  • Una cuestión a considerar y de importancia es que se incorpora la declaración a realizar por el trabajador que se desempeña en la Patagonia, la cual abarca las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires. También el contribuyente jubilado/pensionado y/o retirado deberá declarar si vive en la zona patagónica.
  • Otro tema importante es la obligación de los jubilados de declarar que se encuentran comprendidos en la deducción específica, aquella que reemplaza la sumatoria del mínimo no imponible y la deducción especial por el monto equivalente a 6 veces la suma de los haberes mínimos garantizados.

El formulario 572 web, que resulta de la presentación de la información contenida en el SIRADIG-Trabajador, puede hacerse de forma mensual o cuando desee declarar novedades en los conceptos declarados.

Siendo el 31 de marzo el último día en que el sistema estará habilitado para cargar datos del año anterior y a partir de esta última presentación el empleador estará en condiciones de computar las deducciones acumuladas y los pagos a cuenta declarados por el trabajador cuando realice la liquidación anual con vencimiento el 30 de abril.

Obligaciones para el Empleador.

  • La liquidación anual la realizará el empleador que actuó como agente de retención al 31 de diciembre del 2020 para determinar la posición anual del impuesto de cada trabajador. Esta liquidación debe ser confeccionada hasta el 30 de abril de 2021.
  • Si el resultado fuera un saldo a favor de la AFIP, se retendrá en el próximo pago y figurará en el recibo de sueldo correspondiente; si resultara un saldo a favor del contribuyente, el empleador lo devolverá y lo expondrá en el recibo de haberes.
  • La liquidación final la practicará el agente de retención que deje de actuar como tal por la extinción del contrato de trabajo durante el año y cuando no exista otro sujeto que pueda actuar como agente de retención en lo que resta del período fiscal en curso.
  • El monto determinado será retenido o reintegrado cuando pague la liquidación.
  • La liquidación informativa se realizará cuando se finalice la relación laboral e ingrese a otro empleo en el cual este nuevo empleador actuará como agente de retención, o cuando en paralelo comience a desempeñarse en otro trabajo (pluriempleo) y el nuevo empleador, en la medida que le abone más, actuará como agente de retención.

Fechas de Presentación

El 31 de marzo el último día en que el sistema estará habilitado para cargar datos del año anterior y a partir de esta última presentación el empleador estará en condiciones de computar las deducciones acumuladas y los pagos a cuenta declarados por el trabajador cuando realice la liquidación anual con vencimiento el 30 de abril.

  • Hasta el 31/3/2021 se puede presentar las declaraciones juradas anuales 2019 (más allá de que la obligación se encuentre vencida).
  • A partir del 1/4/2021 se podrán presentar las declaraciones juradas anuales 2020.
  • Las presentaciones de liquidaciones finales e informativas de enero a marzo 2021 se considerarán realizadas en término hasta el 30/4/2021.

Otra Información incorporada

  • En esta versión también se agregan los campos correspondientes a los pagos a cuenta mencionados anteriormente (de compra de/en moneda extranjera) en el Registro 6 (“Detalle de cálculo del impuesto”).
  • Se agregan los valores de tabla para el año 2021 para deducciones personales, seguros, intereses hipotecarios, mínimo no imponible y gastos de sepelio.

De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos.

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