AFIP extiende la feria fiscal al 29/11/2020
La AFIP prorroga al 29/11/2020 la feria fiscal, manteniéndose la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.
La misma alcanza a las determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras e intimaciones de pago, entre otros procedimientos.
En esta oportunidad se exceptúan de la presente medida a los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, originados en la detección de facturación apócrifa y continúan exceptuados los procedimientos relacionados con precios de transferencia así como a las fiscalizaciones realizadas en función de la información que proporciona la OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior y a las fiscalizaciones electrónicas que se tramitan íntegramente online.
Reglamentan el crédito a tasa subsidiada para empresas del mes de octubre 2020
La AFIP establece los requisitos para que las empresas puedan acceder al beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada “por el mes de octubre 2020. El acceso al sistema web del organismo del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” estará disponible en las siguientes fechas, según se trate de:
El organismo fiscal pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina la siguiente información:
El Banco Central de la República Argentina deberá verificar la situación crediticia de los sujetos beneficiarios a fin de evaluar su otorgamiento y efectiva acreditación.
ARBA habilita la compensación de saldos a favor que debía aplicarse desde octubre
La agencia de recaudación ha informado que desde el 9 de noviembre de 2020 estará operativo el sistema de gestión vía web, que permite compensar las deudas por impuestos provinciales con el saldo a favor que provenga de otros tributos provinciales, en especial aquellos saldos a favor que provengan de las retenciones o percepciones que sufren los contribuyentes en el Impuesto sobre los ingresos brutos.
Estas sumas retenidas o percibidas, habitualmente exceden las obligaciones a cumplir por este tributo y muchas veces no pueden ser recuperados mediante la solicitud de devolución automática de saldos a favor, por exceder la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000), que es el monto máximo que permite recuperar la normativa vigente a través del procedimiento citado.
Lo novedoso de esta normativa es que además va a permitir que los contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires puedan compensar sus saldos a favor, con las retenciones que ellos mismos hayan practicado a otros sujetos pasivos de la Provincia de Bs Aires en su carácter de agentes de recaudación y que no hayan podido depositar en el tiempo y forma que establece el organismo de recaudación.
Los puntos más destacados de la nueva operatoria son los siguientes: