15-06-2021

Novedades de interés

Novedades de interés al 15/06/2021


ARBA. Se habilita la nueva moratoria para inmobiliario patentes y embarcaciones deportivas con quitas que pueden resultar del 100 % de intereses y multas.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) habilito la nueva moratoria impositiva que alcanza al impuesto Inmobiliario Urbano, edificado y baldío, y sus componentes Básico y Complementario y se extiende a las deudas por Patentes y Embarcaciones deportivas, en todos los casos por las cuotas vencidas durante el año 2020.

Los contribuyentes pueden hacer la adhesión a la moratoria en forma directa por internet desde la página de arba.gob.ar y podrán obtener las liquidaciones y el código de pago electrónico.

La moratoria otorga como beneficio una quita de la deuda, aplicable sobre multas e intereses, que en algunos casos alcanza hasta el 100% y se puede financiar en hasta 24 cuotas, la tasa de interés varía del 0% al 2%, de acuerdo al plazo elegido y según la situación de cada contribuyente.

Los beneficios operan en forma decreciente respecto al paso del tiempo, por lo que en consecuencia se beneficiaran en mayor medida aquellos que adhieran tempranamente a la moratoria.

El tramo con mayores descuentos comienza el día 14 de junio y se extiende hasta el 15 de agosto, el segundo tramo se extiende desde el 16 de agosto hasta el 17 de octubre, y el último comprende desde el 17 de octubre hasta el 19 de diciembre, que es el día que finaliza la moratoria

Un beneficio especial tendrán aquellos contribuyentes que hayan tenido su actividad afectada por la emergencia sanitaria producida por el COVID 19, de acuerdo con la categorización establecida por el Ministerio de la Producción bonaerense, por cuanto recibirán una reducción del 100 % de los intereses, con independencia del tramo temporal de la moratoria que decidan ingresar.

El resto de las quitas irán del 90% al 10%, dependiendo del momento en que los contribuyentes adhieran al plan, así como la totalidad de ingresos que hayan declarado o las valuaciones de sus bienes.

El BCRA redujo los plazos para liquidar ventas con tarjeta de crédito

EL Banco Central de la República Argentina redujo el plazo para la liquidación de los pagos que hacen los bancos a los comercios por las ventas concretadas con tarjetas de crédito, la medida entrara en vigor desde el 1 de julio.

La medida beneficia a las micro y pequeñas empresas, conforme a la definición y parámetros de la Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Emprendedores, que comenzarán el cobro de sus ventas con tarjeta de crédito a los 8 días hábiles de concretada.

En cuanto a las empresas medianas el plazo será de 10 días hábiles y para las grandes empresas será de 18 días hábiles.

Por último, para las empresas del rubro salud, gastronómicas y hoteleras regirá también la reducción a ocho días en la medida que se traten de micro o pequeños comercios y se mantendrá en 10 días hábiles para el resto.

Elevan el monto de ingresos para la declaración informativa anual 2020 para empleados en relación de dependencia jubilados y pensionados

La obligación de presentar las declaraciones juradas informativas con el detalle de bienes al 31/12/2020 (valuados conforme a las normas del impuesto sobre bienes personales) y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros ítems, según la ley de impuesto a las ganancias y será aplicable para aquellos empleados, jubilados y pensionados que hubieran obtenido durante 2020, ganancias brutas iguales o superiores a $ 2.500.000.

La medida será publicada en forma oficial en los próximos días.

Nuevo régimen de emisión de facturas a responsables del monotributo

A partir del 1/7/2021 los Responsables Inscriptos en IVA están obligados a emitir comprobantes tipo A con IVA discriminado a los monotributistas, incluyendo en los mismos la leyenda “El créditos fiscal discriminado a los monotributistas en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27618”, según lo dispuesto en la RG (AFIP) 5003.

Recambio de controladores fiscales de “vieja tecnología” por equipos de “nueva tecnología”

Desde el 1/7 al 31/8 vence el plazo del segundo tramo del cronograma establecido para el reemplazo de controladores fiscales de “ vieja tecnología “ por equipos de “nueva tecnología”, cuando la cantidad de equipos de la anterior tecnología habilitada oportunamente estuviere comprendida entre 11 (once) y 49 (cuarenta y nueve), según RG (AFIP) 4955 (BO: 31/3/2021).

La aplicación obligatoria del recambio que fijo la AFIP fue establecida por el art. 30 de la RG(AFIP) 3561, y publicada en el BO: 17/12/2013.

De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos.  

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