Buenos aires ingresos brutos exención a ciertas actividades julio a diciembre 2020
Se exime a determinados sujetos del pago del impuesto sobre los ingresos brutos por las obligaciones devengadas y/o a devengarse desde el 1 de julio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.
La referida exención será del 15%. Cuando se trate de micro, pequeñas y medianas empresas, se otorgará un porcentaje adicional de exención del 35%.
Entre los requisitos para poder gozar de la exención, señalamos los siguientes:
Monotributo, recategorización enero 2021
La AFIP informa que, hasta el día 20 de enero próximo, se deberá realizar, de corresponder, la recategorización en el régimen simplificado de monotributo, teniendo en cuenta los parámetros vigentes desde el 1 de enero de 2020.
En este sentido, las distintas entidades que nuclean a los profesionales de ciencias económicas, presentaron distintas notas al fisco solicitando prórrogas en el plazo de la recategorización y una adecuación de los parámetros aplicables.
Asimismo, recordamos que existe un proyecto de ley presentado ante el Congreso de la Nación, en el cual se estipula una adecuación en los distintos tramos de las escalas y se procura establecer un régimen de transición en IVA y Ganancias para aquellos que resulten excluidos del régimen a efectos de morigerar los efectos económicos de la incorporación al régimen general de impuestos,
Diversas fuentes periodísticas informan que de prosperar este proyecto se dispondría una nueva recategorización con los parámetros actualizados.
Ciudad de Buenos Aires Ley Tarifaria 2021 Ley Nº 6383
Se establecen las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el periodo fiscal 2021 y entre las modificaciones más relevantes podemos mencionar a las siguientes en cada tributo:
Impuesto sobre los ingresos brutos
Impuesto de sellos
Tarjetas de Crédito o Compra. Nuevo hecho imponible.
Siguiendo la línea que ya adoptaron otras jurisdicciones y como novedad relevante se incorpora como nuevo hecho imponible las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra, establecidas en la jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires (CABA), generen para su remisión a los titulares de dichas tarjetas. La alícuota será del 1,2 %.
Los titulares de las tarjetas de crédito que resulten destinatarios de dichas liquidaciones o resúmenes asumen el carácter de sujetos pasivos del tributo.
La base imponible la constituyen los débitos o cargos del periodo que se incluye en la liquidación o resumen, cualquiera fuere su concepto, netos de los ajustes provenientes de saldos anteriores. Asimismo, las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra deben percibir el gravamen que corresponde a los titulares, de acuerdo al régimen de recaudación que establezca la AGIP.
Además, se establece que estarán exentos del impuesto los documentos que instrumenten la factura de crédito electrónica y todo acto vinculado a su renovación.
Exenciones por alquiler de viviendas
Se eleva de $ 3.500.000 a $ 5.000.000 el importe hasta el cual se consideran exentas en el impuesto a las transferencias de dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto una vivienda única, familiar y de ocupación permanente, y que se trate de la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirentes.
Normas de procedimiento
Multas a los deberes formales.
Se elevan los montos mínimos y máximos por multas a los deberes formales.
De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos.