Coronavirus. Retorno a la actividad laboral presencial. Para mayores de 60 años, embarazadas y grupos de riesgo vacunados
Los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras que se encontraban dispensados de prestar servicios en el marco de la resolución (MTESS) 207/2020, siempre que hubieran recibido la vacuna.
En el caso de los mayores de 60 años, podrán ser convocados a prestar servicios cuando hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, transcurridos 14 días de la inoculación.
Las embarazadas y en grupo de riesgo podrán ser convocados una vez transcurridos 14 días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad.
Se exceptúa de esta medida a las personas con Inmunodeficiencias y pacientes oncológicos y trasplantados.
Economía del conocimiento y de la industria del software. Nuevas disposiciones reglamentarias RG (AFIP) 4949
La ley 27570 modificó el régimen de promoción de la economía del conocimiento y de la industria del software poniendo la atención en segmentar los beneficios para brindar mejores condiciones para las empresas más pequeñas y la necesidad de revalidar las condiciones que habilitan gozar de los beneficios fiscales.
Ahora, se reemplazan las disposiciones reglamentarias del régimen para dar lugar a que los beneficiarios brinden la información referida a la Seguridad Social, la revalidación anual de los beneficios, junto a las cuestiones vinculadas a la inscripción en el registro de beneficiarios, el procedimiento para la aplicación y/o cesión de los bonos de crédito fiscal, y la detección de incumplimientos por parte de los beneficiarios.
Asimismo, se informó que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 26/03/2021.
Importante oportunidad para PyMes. El gobierno extiende el plazo para que MiPyMes soliciten créditos
El Ministerio de Desarrollo Productivo extendió hasta el 30 de junio la convocatoria para que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas soliciten créditos en forma directa hasta $ 15.000.000, a una tasa del 18% anual. Estos préstamos pueden pagarse hasta en 7 años con un año de gracia.
Son préstamos no bancarios destinados a cooperativas y MiPyMes que no tienen acceso habitual a financiamiento, ahora podrán acceder en forma directa a través del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).
Un 20 % de los créditos se otorgara a MiPyMes que sean lideradas o de propiedad de mujeres.
Los créditos que reciban las micro y pequeñas empresas y las cooperativas que accedan a ellos podrán destinarlos a la compra de bienes de capital de producción nacional, construcciones e instalaciones.
El trámite para la obtención del crédito se realiza íntegramente de manera online a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
El crédito está dirigido, entre otros sujetos, a:
Se destina un cupo del 20% para empresas lideradas o de propiedad de mujeres.
Para obtener el crédito se necesita ser una empresa que cuente con un mínimo de doce meses de ventas comprobables y que se encuadre dentro de alguno de los siguientes sectores de actividad:
Además se debe dar cumplimiento a lo requerido por las Bases y condiciones de la Convocatoria y para pedir el préstamo se debe seguir el siguiente procedimiento:
De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos.