11-05-2021

Novedades de interés

Novedades de interés al 11/05/2021


Beneficios de la nueva moratoria impositiva de ARBA

Deudas por retenciones y percepciones. Agentes de recaudación.

El Gobierno Provincial puso en vigencia la primera etapa de la nueva moratoria impositiva a partir del 10 de mayo y el próximo 7 de noviembre de 2021.

La regularización está destinada a los agentes de recaudación y sus responsables solidarios por retenciones y percepciones no efectuadas o efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos.

La moratoria comprende obligaciones vencidas al 31 de diciembre de 2020, que se encuentren en instancia administrativa, prejudicial y judicial.

El principal beneficio para esta moratoria es la condonación de recargos y multas que serán segmentadas según el tamaño del contribuyente, lo que favorecerá en mayor medida a microempresas y pymes y además será mayor para los que adhieran en forma temprana al plan de regularización, según se detalla a continuación:

Entre el 10 de mayo y el 4 de julio: la condonación de recargos y multas serán:

  • Microempresas: 90%,
  • Pequeñas empresas, 80%,
  • Medianas, 70%,
  • El resto de las empresas, 10%.

Entre el 5 de julio y el 5 de septiembre, el porcentaje de condonación de recargos y multas quedó establecido en:

  • 70% para microempresas,
  • 60% para las pequeñas empresas,
  • 50% paras medianas,
  • 10% para el resto de las empresas con deudas derivadas de su actuación como agente de retención.

La medida forma parte del plan aprobado por la Legislatura bonaerense, por el cual también se establece una moratoria para deudas de impuestos patrimoniales (Inmobiliario, patentes y embarcaciones) generadas en el primer año de la pandemia y un régimen de simplificación de Ingresos Brutos para monotributistas, de los que aún resta la emisión de su reglamentación.

Nuevo impuesto para las billeteras electrónicas

A partir del 01/08/2021 se equipara el tratamiento impositivo de las billeteras electrónicas a las cuentas que son abiertas en entidades financieras, por lo cual las empresas deberán volver a pagar el Impuesto sobre los Créditos y Débitos bancarios o impuesto al cheque, cuando realicen pagos y transferencias a través de entidades no bancarias.

En general, alcanza a aplicaciones móviles y billeteras virtuales, semejantes a Mercado Pago o Ualà y se aplicará sólo a personas jurídicas (empresas) aunque no abarcará a las micro y pequeñas empresas y tampoco se extenderá a las personas humanas.

Al respecto, se establece también que los titulares de las billeteras electrónicas puedan computar, en similares condiciones que los que poseen cuentas abiertas en entidades financieras, el presente tributo como crédito de impuestos.

Las exenciones y alícuotas especiales que rigen actualmente para el impuesto al cheque en las cuentas bancarias se aplicará también a las cuentas no bancarias.

Por consiguiente, quienes tengan que abonar el impuesto abonarán la alícuota de dicho impuesto, que es del Seis (6) por mil para los créditos y del Seis (6) por mil para los débitos

Biocombustibles .extienden vigencia del régimen de promoción

Se extiende la vigencia del Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles -L. 26093-.

Dicha extensión será hasta el 12/7/2021 o hasta que entre en vigencia un nuevo “Marco Regulatorio de Biocombustibles”, lo que ocurra primero.

Se recuerda que el presente régimen de promoción es aplicable a los sujetos que produzcan biocombustibles y se encuentren radicados en el territorio nacional.

En este orden, los beneficiaros podrán optar por obtener la devolución anticipada del IVA correspondiente a los bienes u obras de infraestructura incluidos en el proyecto de inversión o, alternativamente, practicar en el impuesto a las ganancias la amortización acelerada de los mismos.

De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos. 

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