Monotributo. El gobierno suspenderá el ajuste retroactivo de las cuotas
El gobierno nacional suspenderá el ajuste retroactivo de las cuotas mensuales de los monotributistas originadas por la recategorización de oficio.
A esos fines se presentó en el día de ayer, un proyecto de ley en la Cámara de Diputados para suspender el ajuste retroactivo, ampliar topes de facturación y establecer un régimen de facilidades de pago para regularizar la deuda de años anteriores sin intereses.
Monotributo. Plazo para confirmar o modificar la recategorización de AFIP.
El 25/6/2021 vence el plazo para que los monotributistas procedan a confirmar o modificar la recategorización de oficio efectuada por AFIP de acuerdo a lo oportunamente dispuesto por la RG (AFIP) 5003. BO: 2/6/2021.
Débitos y créditos bancarios. Novedades de importancia sobre el hecho imponible
Se han producido dos novedades importantes respecto al hecho imponible del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios regulado por la ley 25413 y sus modificatorias, reglamentada por el decreto 380/2001 y la Resolución Gral. (AFIP) 2111 y sus modificatorias.
Declaran la inconstitucionalidad del tributo para el Colegio de Abogados de la Pica. De Bs.As.:
En primer lugar la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) declaró la inconstitucionalidad por la inexistencia de capacidad contributiva en los movimientos bancarios, del Colegio de Abogados de la Pcia. de Bs. As. toda vez que en principio consideró que el art. 2, inc. a) de la ley 25413 “declara exentos del gravamen a los créditos y débitos en cuentas bancarias, como así también las operatorias y movimientos de fondos correspondientes a los Estados provinciales”, y que la entidad colegiada no encuadra en dicha exención, por resultar un ente separado del Estado Provincial con personalidad jurídica propia, es decir, un sujeto diferenciado de la Provincia de Buenos Aires.
Luego, de descartada la exención, analizó la procedencia del tributo, a cuyo fin revisó las leyes provinciales 5177 y 8480 y sus modificatorias, que rigen la actuación de Colegio de Abogados citado, concluyo que de las mismas “surge que su patrimonio está íntegramente destinado a cumplir las tareas de control estatal sobre la profesión de los abogados y procuradores” y que la propia ley local es la que ordena dos conductas: a) las transferencias mutuas de recursos (derecho fijo y cuota anual) entre el Colegio de Abogados y los Colegios Departamentales y b) el empleo de cuentas bancarias abiertas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a tal fin.
Por todo ello, consideró que “los movimientos bancarios realizados en las cuentas de la actora no pueden reputarse -siquiera indiciariamente- como manifestaciones de riqueza o capacidad contributiva, elemento este que constituye un requisito de validez de todo gravamen.”
De ello se sigue que los créditos y débitos efectuados en cuentas bancarias y los movimientos de fondos podrían configurar el hecho imponible del impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios, siempre y cuando resultaran de una manifestación de capacidad contributiva.
En definitiva y ante la ausencia de ese elemento fundamental que configura el hecho imponible, la CSJN declaró la inconstitucionalidad del impuesto sobre débitos y créditos bancarios aplicable a esta entidad.
La creación de un nuevo hecho imponible “Las cuentas de pago“:
En segundo lugar el Poder Ejecutivo, en base a la delegación legislativa que le confirió la ley de origen del tributo y en orden a la expansión de las transacciones de pago por plataformas electrónicas, cuya utilización se incrementó como consecuencia de las diferentes medidas de aislamiento social, creo un nuevo hecho imponible en el impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios que resulta aplicable a los movimientos de fondos en cuentas de pago.
Las cuentas de pago son definidas por remisión a la definición que realiza el Banco Central de la República Argentina en la Comunicación “A” 6885 en la cual consigna que son “las cuentas de libre disponibilidad ofrecidas por un Proveedor de Servicios de Pago a sus clientes para ordenar y/o recibir pagos”. Por otra parte, se considera “Proveedores de Servicios de Pago” (PSP) a “las personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, cumplan al menos una función dentro de un esquema de pago minorista, en el marco global del sistema de pagos. Los pagos minoristas incluyen las transferencias de fondos o pagos de alto y bajo valor, con la excepción de los pagos de entidades financieras entre sí y con el Banco Central que son consideradas mayoristas”.
Son sujetos pasivos en estos casos:
Alícuota del Impuesto:
En los movimientos de fondos en cuentas de pago, se mantiene la alícuota general del impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios del 6 ‰ (seis por mil) para los créditos y del 6 ‰ (seis por mil) para los débitos; y las alícuotas reducidas que pudieran corresponder.
Por otra parte, se dispone que cuando se lleven a cabo extracciones en efectivo, bajo cualquier forma, los débitos efectuados en las cuentas de pago estarán sujetos al doble de la tasa vigente, excluyendo de esta disposición a las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas.
Pago a cuenta:
La norma dispone que los titulares de cuentas de pago tendrán derecho al cómputo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias o de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios, originados en las sumas acreditadas y debitadas, conforme los porcentajes que en cada caso correspondan.
De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos.