07-01-2021

Novedades de interés

Novedades de interés al 07/01/2021


Ley impositiva bonaerense Nº 15226

Modificaciones al código fiscal para 2021

A continuación comentamos las principales modificaciones establecidas en la Ley Impositiva Bonaerense en la normativa del Código Fiscal que resultan aplicables para el periodo fiscal 2021:

Domicilio Procesal Electrónico.

Se faculta a la ARBA a poder exigir, dentro de un proceso de verificación, fiscalización, determinación y por aplicación de sanciones, a los representantes o apoderados de los contribuyentes o responsables, a que constituyan en forma obligatoria un domicilio procesal electrónico.

Publicación de CUIT.

Se establece que los contribuyentes y demás responsables deberán publicar su CUIT en los sitios informáticos, páginas WEB o en cualquier otra forma de presencia en una red electrónica a través de la cual promociones su actividad o que ofrezcan sus bienes y/o servicios para la venta en línea...

Facultades a ARBA para entregar Información a Organismos públicos del Estado.

Se faculta a la ARBA a entregar la información que sea necesaria a las personas jurídicas de derecho público representativas de profesionales y a la Dirección de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor, cuando la misma tuviera por finalidad facilitar a estos organismos el control del cumplimiento de las obligaciones de los profesionales y funcionarios.

Incorporación de Presunciones para determinar la base imponible en Ingresos Brutos

Se incorporan las siguientes presunciones para determinar la cuantía de las ventas, prestaciones de servicios u operaciones a los siguientes supuestos:

  1. El importe de ingresos que resulte de comprobantes electrónicos emitidos en operaciones de compra venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras u otros índices informados por la AFIP, constituye monto de ingresos gravados por el impuesto sobre los ingresos brutos para ese periodo.
     
  2. El monto correspondiente a adquisiciones de bienes y locaciones de cosas, obras o servicios que surja de la información obtenida de las percepciones sufridas en el impuesto sobre ingresos brutos constituye monto de ingreso gravado.


Multas y Sanciones

  • Se elevan los montos aplicables a las multas por incumplimientos formales.
  • Se modifican causales de clausura.
  • Se dispone que la Autoridad de Aplicación podrá optar entre aplicar la sanción de decomiso o una multa entre el 15% y hasta el 50 % del valor de los bienes transportados, con un mínimo equivalente a la suma de $ 20.000.
  • Se dispone que cuando se reciban señas o anticipos, el hecho imponible en el impuesto sobre los ingresos brutos se perfeccionara respecto del importe recibido, en el momento en que tales señas o anticipos se hagan efectivos.
  • Se fijan los derechos y obligaciones fiscales trasladables a la o las empresas continuadoras en caso de reorganizaciones empresarias.


Proyecto para modificar el Monotributo a partir de 2021

El Poder Ejecutivo Nacional presento en el Congreso Nacional para su tratamiento una modificación en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

A través del mismo se tratara de establecer distintos mecanismos para morigerar el impacto negativo que tendrán los efectos del periodo de suspensión, surgido durante el curso de la pandemia del COVID 19 y con el cual se ha beneficiado a un grupo de contribuyentes que han quedado excluidos del régimen por haber excedido los parámetros establecidos por la normativa vigente.

La modificación, entre otros cambios, propone lo siguiente:

  • La permanencia en el régimen de los monotributistas que hubieren excedido hasta un 25% el límite superior de la categoría que le corresponda de acuerdo con la actividad que desarrolle.
  • Establecer un “Procedimiento Transitorio de Acceso al Régimen General “que contemple una serie de beneficios y haga más amigable su incorporación al mismo, permitiendo el cómputo del crédito fiscal por compra de bienes, locaciones o prestaciones de servicios y un crédito fiscal adicional en el impuesto al valor agregado. También, se permitirá computar en el Impuesto a las Ganancias, determinados gastos que podrán deducirse presuntivamente en base a ciertos parámetros, así como tomar además una deducción especial adicional.
  • Por último, se prevén beneficios para pequeños contribuyentes que en forma voluntaria, y a pesar de estar suspendido el procedimiento de exclusión del Régimen simplificado, se inscriban en este sistema. 
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