Todos los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado y los monotributistas comprendidos en las categorías H y siguientes estarán obligados a emitir factura electrónica.
Asimismo, la nueva normativa también establece un régimen específico de emisión de comprobantes electrónicos para determinados contribuyentes, sin importar su condición frente al IVA y que resultará también obligatorio a partir de la misma fecha.
La lista comprendida es la siguiente:
Se exceptúa a los monotributistas comprendidos en las categorías B a G, es decir hasta ingresos anuales de $ 240.000 y a todos los responsables inscriptos en el IVA que utilicen controladores fiscales.
Los comprobantes a emitir son los mismos que venían emitiendo por los sistemas manuales, facturas y recibos clase “A”, “A” con leyenda “Pago en CBU informada”, “M”, notas de crédito y débito de estos comprobantes; facturas y recibo clase “B” y notas de débito y crédito clase “B”.
Los comprobantes electrónicos no difieren de los que existen en papel, salvo en el soporte. Algunos deben imprimirse para entregarse a los clientes, se confeccionan de manera digital, pueden ser enviadas por mail y almacenados de manera electrónica en un disco rígido, pen drive o en la llamada nube.
Además el organismo fiscal adelantó que desde enero de 2016 se incorporarán al régimen (con independencia de su condición frente al IVA) a los productores de seguros; los que administren expensas de countries y edificios; las prestaciones de modelos profesionales; actividades primarias como la leche, tabaco y pescado; los martilleros públicos; los expendedores de combustibles y el transporte de caudales.
Aquellos que presenten dificultades para utilizar el régimen, ya sea por la modalidad de sus prestaciones u otras circunstancias, podrán informar a la AFIP sobre su situación entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2015, y solicitar se los autorice a no utilizar el sistema hasta tanto solucionen esos inconvenientes.