30-10-2013

La sociedad conyugal en las leyes fiscales

Las cosas no son simples cuando hablamos de la sociedad conyugal en las leyes fiscales. Las ganancias y los bienes que se obtienen durante el matrimonio tienen un tratamiento impositivo distinto del tratamiento al que estamos familiarizados según el Código Civil.

Mientras las leyes del Impuesto a las Ganancias (LIG) y Bienes Personales (BP) se aplican a cada cónyuge en forma individual, las normas del Código Civil (CC) tratan al matrimonio como una sociedad o unidad, integrada por una comunidad de bienes y protegida por normas de orden público.

Por este trato diferencial, la LIG fija pautas especiales para los cónyuges y la sociedad conyugal. Por ejemplo, la LIG define qué se entiende por “bienes gananciales”, autoriza la constitución de sociedades entre esposos, etc. Ambas pautas difieren de lo previsto en el CC y Ley de Sociedades Comerciales, respectivamente.

En principio, cada cónyuge declara las ganancias que provienen de sus bienes propios y de las actividades que realiza. Si un matrimonio compra un inmueble y lo alquila, el alquiler es un bien ganancial porque proviene de un bien adquirido durante el matrimonio.

Pero para determinar quién de los dos paga el IG o BP se deberá averiguar con qué fondos el matrimonio compró el inmueble. Si los fondos provienen del trabajo personal de la esposa, la ganancia por alquiler y el valor de la propiedad los declarará ella.

Hay que tener presente que la división de bienes y ganancias entre esposos puede tener un impacto impositivo relevante. Como el IG y BP aplican tasas progresivas, la separación de ganancias y bienes reduciría el impacto de ambos impuestos.

Los casos que se presentan en la práctica son variados y requieren de un análisis particular. En general, las leyes impositivas reflejan la antigua concepción del matrimonio y en ciertos casos son incongruentes con relación al avance que tuvo la legislación. Cuestiones como el matrimonio igualitario, separaciones de hecho o divorcio generan impacto impositivo en los contribuyentes y necesitan de un claro tratamiento tributario.

Departamento Impuestos Estudio Giagante

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