01-06-2023

AFIP, mas controles sobre los contribuyentes

Implementación del Sistema de Acciones de Control Electrónico


La AFIP implementa a partir del 1 de junio de 2023, un procedimiento de control sobre el cumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social de los contribuyentes y/o responsables denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico -SIACE-, sustituyendo el régimen existente de “Fiscalización Electrónica”.

El contribuyente y/o Responsable será notificado si corresponde que brinde una respuesta a la acción de control electrónico y tendrá un plazo de entre 3 y 15 días hábiles administrativos según lo que indique la notificación.

La contestación al requerimiento se hará a través del servicio web denominado “Acciones de Control Electrónico “e ingresando el correspondiente “Código de Acción de Control Electrónico”. En caso de ser necesario se podrán adjuntar pruebas documentales en formato pdf.

La información y documentación suministradas a través del servicio “web” mencionado tendrán el carácter de declaración jurada, y constituirán elementos probatorios de las actuaciones judiciales iniciadas, para la prosecución de las acciones de verificación y fiscalización que se realicen.

El contribuyente y/o responsable podrá solicitar, por única vez, la prórroga del plazo para dar cumplimiento a la acción de control electrónico, por idéntico término al previsto en la notificación a que se refiere el artículo 3°.

Dicha solicitud deberá formalizarse con anterioridad a su vencimiento, y se deberá acceder con Clave Fiscal al servicio “Acciones de Control Electrónico”, seleccionar la opción “Solicitud de Prórroga” e indicar el correspondiente “Código de Acción de Control Electrónico”.

El plazo ampliatorio comenzará a computarse a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo fijado inicialmente para el cumplimiento a la acción de control electrónico.

En ningún caso se otorgará una prórroga que supere los QUINCE (15) días hábiles administrativos.

El incumplimiento a la acción de control electrónico que requiera de una respuesta hará pasible al contribuyente y/o responsable de la aplicación de las sanciones que le pudieran corresponder, así como también de ser pasible de las siguientes medidas:

  1. Encuadramiento en una categoría distinta a la que posee en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” que refleje un grado creciente de riesgo de ser fiscalizado.
  2. Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios que integran el “Sistema Registral” o Registros Fiscales a cargo de esta Administración Federal en los cuales estuviese inscripto el responsable.
  3. Limitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Dicha situación podrá consultarse en la opción “Estado de tu CUIT” del micrositio de AFIP denominado “Estados Administrativos de la CUIT”.
  4. Habilitación de emisión de comprobantes clase “M” de conformidad con lo establecido en el punto 2.
  5. Consideración para la valoración en el Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF).

Esta norma tendrá vigencia a partir del 1 de junio de 2023 y en definitiva constituye una ampliación de los medios de control sobre la situación fiscal de los contribuyentes, generando la aplicación de las sanciones habituales por los incumplimientos detectados, además de las restricciones ya señaladas que le han de impedir operar en forma normal como contribuyentes ante el Fisco.

De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos. 

Copyright 2024 Estudio Giagante
Home | Intranet | Contact Us       InGraphica.com - Web Design