26-12-2016

RETOQUES EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

La esperada y prometida reforma fiscal sigue brillando por su ausencia.


Mientras tanto, debemos contentarnos con retoques y maquillajes al impuesto a las ganancias, que no hacen más que morigerar sólo parcialmente el efecto de la inflación sobre el mismo, traducido en una carga impositiva creciente y cada vez más injusta.

En este marco, la reciente reforma del Impuesto a las Ganancias aporta un leve alivio sobre los bolsillos de los contribuyentes (dependiendo su impacto en el tipo y nivel de ingresos), aunque está lejos de ser una solución definitiva, que corrija de forma justa y eficiente el desfasaje que la inflación produjo en los últimos 15 años.

A continuación se mencionan algunos de los aspectos salientes de la flamante reforma:

  • El nuevo mínimo no imponible se eleva a $ 51.967 (antes $ 42.318), al igual que la deducción especial.
  • La deducción por cargas de familia se establece en $ 48.447 por cónyuge (antes $ 39.778) y $ 24.423 por hijo y demás cargas (antes $ 19.889).
  • Se incorpora la deducción por alquileres, con un tope del 40% y un máximo de $ 51.987 anuales y la de viáticos con un tope de hasta 40% del mínimo no imponible.
  • Se modifican las escalas para el cálculo del impuesto, con aumentos que van desde el 167% al 300%.
  • Los ingresos por horas extras en feriados y días no laborables quedarán eximidos del impuesto.
  • El SAC se dividirá por 12 y se distribuirá para cada uno de los meses, a efectos del cálculo del impuesto para los empleados en relación de depenencia
  • El ajuste del mínimo no imponible, las deducciones y de las escalas será automático en base al índice RIPTE.
  • Para los jubilados y empleados que trabajen en la zona patagónica el mínimo no imponible y las deducciones se incrementarán un 22%.
  • A partir de Enero de 2017 pagarán el impuesto tanto los jueces como todos los empleados del Poder Judicial (nombrados desde esa fecha).
Dado que la reforma mencionada tiene vigencia a partir del 1 de Enero de 2017 no afecta los cálculos del impuesto por el período fiscal 2016, aunque sí deberá ser tenida en cuenta para el cálculo de los anticipos 2017.

Departamento Impuestos Estudio Giagante

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