20-01-2021

Régimen de promoción economía del conocimiento

Reglamentan los requisitos que deberán cumplir las empresas


El Ministerio de Desarrollo Productivo mediante resolución 4/2001, aprueba una serie de normas complementarias y de procedimiento que deberán aplicar las empresas inscriptas en el Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento y establece que la Subsecretaría de Economía del Conocimiento implementará las acciones y dictará las normas necesarias y operativas para la aplicación del mismo.

Los principales aspectos reglamentados, entre otros son los siguientes:

  • Las actividades y rubros comprendidos y se enumera en detalle cuales serán promovidas y como serán consideradas las inversiones en capacitación e investigación y desarrollo.
  • La inscripción, rechazo y baja del “Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”.
  • El procedimiento para la inscripción de los beneficiarios del régimen de promoción de la industria del software -L. 25922-
  • Los requisitos y su revalidación, en este caso setrata de los porcentajes a cumplir, cada 2 años, en cuanto a incremento de Inversiones en Investigación y Desarrollo (I+D), Capacitación, Exportaciones y Calidad.

La Subsecretaría deEconomíadel Conocimiento determinará con que periodicidad, las formalidades y el contenido de la información que los beneficiarios deberán completar en sus presentaciones en relación con los certificados de crédito fiscal, los que serán emitidos bajo la modalidad de Bono Electrónico.

En cuanto a los requisitos que deben acreditar las empresas a los fines de evaluar la promoción cada dos (2) años comprende a las Inversiones en Investigación y Desarrollo (I+D); Capacitación, Exportaciones y Calidad.

Las empresas tendrán que cumplir, al menos, con dos de los parámetros que se han fijadode acuerdo al siguiente detalle:

  • I+D: Investigación y Desarrollo:
    • Empresas grandes deberán incrementar cada 2 años, en 0,5 puntos porcentuales las erogaciones realizadas sobre su facturación total originada en las actividadespromovidas.
    • Las Pymes deberán aumentar 0,25 puntos porcentuales sobre los mismos conceptos.
  • Capacitación :
    • Empresas grandes deberán subir 0,25 puntos porcentuales los gastos sobre la masa salarial bruta del personal afectado a las actividades promovidas.
    • Las Pymes deberán aumentar 0,15 puntos porcentuales sobre los mismos conceptos.
  • Exportaciones :
    • Empresas grandes deberán aumentar 1,5 % cada 2 años sus ventas al exterior que surjan de las actividades promovidas.
    • Las Pymes deberán aumentar 1% puntos sus ventas al exterior.
  • Calidad :
    • Las empresas beneficiadas tendrán que acreditar mejoras de calidad a través de algún organismo certificador reconocido, por ejemplo el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).

Por último, las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 15/1/2021 ya partir de esta normativa se hace completamente operativa la ley para este sector tan dinámico de nuestra economía.

De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos.

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